VII. Los Contratos Mercantiles y Operaciones de Crédito


Los Contratos Mercantiles y Operaciones de Crédito

7.1 Concepto de Contrato.
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7.2 Concepto de Contrato Mercantil.
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7.3 Elementos de los Contratos.
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7.4 Los vicios del consentimiento.
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7.5 Clasificación de los Contratos Mercantiles.
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7.6 El Contrato de Seguro.
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7.7 El Reporto.
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         De acuerdo con el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, La palabra contrato nace del Latín Contratus y de forma general  define al contrato:
1.    M. pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
2.    M. Documento que recoge las condiciones de un contrato.

Por otra parte la Enciclopedia Jurídica Omeba, refiere la acción de emitir  contratos cuando dos o más personas realizan actos donde se comprometan por voluntad propia obligaciones. Tan bien se hace referencia de contratos a los documentos expedidos para la formalización de tales acuerdos verbales.

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·         Investigar 3 conceptos de diferente autor y discutirlo con el grupo.



Algunos autores como Valle (2007) el Contrato Mercantil, se ejecuta cuando un sujeto con personalidad jurídica de empresario interviene en él, para contribuir de la mejor forma a la organización, el empresario podrá realizar dos tipos de contratos.

Uno de ellos será el que lleve a cabo con la clientela y el otro con las personas que sean requeridos para su funcionamiento por ejemplo proveedores, mantenimiento de las instalaciones independientes a la organización,  etc. Cualquiera de los contratos que se realice siempre será con la buena fe de mejorar a la empresa de la mejor manera.

De la misma manera afirma Cervantes (2002) “Serán mercantiles, según indicamos ya, los contratos a los que la ley atribuya la mercantilidad”. (Pg 510)

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·         Visitar a una empresa y realizar una entrevista que tenga por objetivo conocer los tipos de contratos que realizan con frecuencia.

·         Retroalimentar la información y realizar un mapa mental de los contratos mercantiles.

1.3 Elementos de los Contratos.


De acuerdo con Pina (1996) Los contratos se constituyen por 3 elementos esenciales y a la falta de uno de ellos no podrán ser considerados contratos, los cuales son:

1.    Los Sujetos: Aquellas personas que intervienen en la expedición del contrato, sea vendedor o comprador.
2.    El objeto ( U objetos): Este podrá ser de dos formas sea:
·         Objeto Indirecto: La venta de la conducta que se hace o se deja de hacer.
·         Objeto Directo: Si se realiza por ejemplo una compraventa, el comprador deberá pagar por el objeto comprado cierta cantidad y el vendedor deberá hacer entrega del objeto.
3.    El consentimiento (De los sujetos): El acuerdo voluntario de las dos partes a realizar la compra venta o la actividad que sea hará o dejara de hacer.

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·         Realizar un debate de las problemáticas que pudieran existir entre las tres partes y darles solución.


De acuerdo con el Código de Comercio (2014) en los artículos 79 al 88 se dispone que los contratos mercantiles deberán:

·         Llenar los requerimientos sean necesarios dependiendo si se celebran dentro o fuera del país de lo contrario no producirán obligaciones.
·         Los contratos que se celebren de forma electrónica serán perfeccionados cuando se reciba la aceptación de la propuesta y condiciones si este fuera modificado.
·         En el caso de no ser fijado el termino de los contratos, se tomara su vida útil después de los diez días de haber sido expedidos.
·         Los efectos de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratos mercantiles empezaran:
Ø  Al día siguiente de haber concluido la fecha de cumplimiento.
Ø  Desde que el acreedor le reclame al deudor.
                                  ·          Se deberán de cumplir las obligaciones en el lugar acordado.
                                  ·          Deberán de establecerse con presión la especie y calidad con la que se deberá de pagar de lo contrario al deudor no se le podrá exigir más que entregar a medias.

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·         Diseñar y llenar un contrato mercantil sea de compraventa o de alguna actividad.

7.5 Clasificación de los Contratos Mercantiles.


Sugiere Cervantes (2002) seguir la clasificación de Uria, quien desarrollo un ensayo con agrupaciones de contratos de acuerdo a su naturaleza esto debido a la existencia de múltiples tipos de contrato.
·         Contratos de cambio.
La naturaleza de este contrato se encuentra en el intercambio de un bien o servicio por otro, de los cuales; la compra venta, la permuta, operaciones de bolsa etc.
·         Contratos auxiliares o de colaboración.
Una de las partes colabora en el desarrollo de un actividad empresarial, sea en la mediación, comisión, edición y representación de obras.
·         Contratos de previsión
Por objetivo tiene prevenir el malestar económico que pudiera desarrollar la organización, como ejemplo el seguro quien asume las secuelas de cualquier daño.
·         Contratos de guarda o custodia.
De los cuales se encuentran el depósito y el servicio bancario.
·         Contratos de crédito.
Un individuo le otorga a una parte valor económico determinando en el plazo y contraprestación. De ellos se encuentras; préstamo, cuenta corriente, aperturas de crédito o aportación de capital.
·         Contratos de garantía.
La hipoteca, el fideicomiso, la fianza.

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·         En equipo de tres alumnos realizar un cuadro comparativo utilizando imágenes recortadas de revistas y exponer ante el grupo.

7.6 El Contrato de Seguro.


Para Athié (2000) el contrato de seguro será aquel que las empresas aseguradoras firmen en virtud de indemnizar o pagar por algún daño. Este tipo de contratos se clasifican de la siguiente manera:

·         Seguro de vida.
·         Seguro de accidentes y enfermedades.
·         Daños a automóviles, créditos, transportes, riesgos profesionales, responsabilidades civiles entre otras.

·         Reaseguro.
Una empresa de seguros toma a cargo el pago en su totalidad, parcialmente o cubre los gastos que sean excedentes al aseguramiento de la aseguradora principal.
·         Coaseguro.
Contratos con dos o más aseguradoras que prometen garantía de responder por el mismo riesgo.
·         Contraseguro.
Se promete el regreso de las primas al contratante al cumplir ciertas condiciones.

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·         Realizar visita a una aseguradora y tomar apunte de los tipos de seguros que ofrecen e identificar su naturaleza.

7.7 El Reporto.


El reporto es una operación de crédito en virtud de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. Está operación de crédito se encuentra regulada en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los artículos 259 al 266.

En el reporto intervienen dos figuras. El primero de ellos es el reportador, que ordinariamente es un banco; y el segundo, el reportado que es quien requiere de un monto de dinero, para lo cual transfiere al Banco la propiedad de uno o varios títulos valores, que, de cierta forma, cumplen la función de garantía. Cuando el Banco cancele el crédito otorgado, debe devolver los títulos recibidos en garantía o se compromete a retransmitirlos en especie o por su equivalente.

La Ley establece que el reporto debe de constar por escrito, expresando el nombre completo del reportador y el reportado, la clase de títulos que se dieron en reporto con los datos necesarios para su identificación, la fecha de vencimiento de la operación, el precio y el premio que ambas partes pactaron.

Son diversos los títulos que se pueden dar en reporto y al respecto el autor Mendoza (2007) señala que “…los instrumentos financieros usados en estos contratos de reporto son en general bonos y títulos de crédito gubernamentales aunque también pueden incluir papel comercial y acciones.” (p.08)

Así mismo este autor menciona que el plazo de vencimiento del reporto es muy flexible y regularmente es de unos cuantos días a un año. Sin embargo la Ley establece que a falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, y en caso de que este plazo sea menor a veinte días el reporto debe ser liquidado el último día hábil del mes siguiente.

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·         Realizar un documento en el que intervenga El Reporto. Estudiante deberá la firma y entrega del documento enfrente del grupo simulando la acción.

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