I. Generalidades
I. Generalidades
1.1 Definición del Derecho Mercantil
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
1.2 Origen del Derecho Mercantil
1.2.1 El Comercio en la Antigüedad.
1.2.1 El Derecho Mercantil durante la Edad Media.
1.2.2 Edad Moderna.
1.2.3 Historia del Derecho Mercantil en México.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
1.3 Características del Derecho Mercantil.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
1.4 Los Actos de Comercio.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
1.5 El Art.75 del Código de Comercio
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
1.6 Leyes Complementarias.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
1.2.1 El Comercio en la Antigüedad.
1.2.2 Edad Moderna.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
1.6
Leyes Complementarias.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
Definición del Derecho
Mercantil
Dice Mantilla (2001) que el Derecho Mercantil es
un sistema de normas jurídicas dedicadas a regir los actos del comercio, así
como la profesión de los individuos consagrados a su celebración.
Quevedo (2004) da dos definiciones desde el plano
económico y jurídico, el autor dice que económicamente. “Consiste en esencia de
una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con
el propósito de lucro”.
Y jurídicamente es “El conjunto de normas jurídicas que se
aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión”.
De esta forma se observa que existe una relación
entre estos dos planos, económicamente es una
actividad que se encarga de la creación de la mercancía en donde
intervienen productores y consumidores, por
otra parte jurídicamente es más amplia la definición debido a que intervienen
no sólo la producción de las mercancías, sino la parte comercial y de
servicios.
En sus
inicios el Derecho Mercantil y el Civil estaban unidos en una sólo rama del
Derecho, la privada. Porque había menos humanos, y los grupos sociales eran
minoritarios, así que si una persona realizaba actos personales o comerciales
respondía con su honor. Así fue por
bastante tiempo, pero las necesidades de los grupos hizo que se separarán ambas
ramas. Tomando su especialidad cada una.
De tal suerte que, el Derecho Civil
regula las relaciones jurídicas privadas de forma general y el Derecho Mercantil
reglamenta los Actos de Comercio.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Investigar dos definiciones del Derecho Mercantil y discutirlo en grupo
·
De forma grupal realizar comparativos entre autores y llegar a una
definición.
A continuación se planteará el origen del
Derecho Mercantil en tres periodos, durante la Edad Antigua, Edad Media y Edad
Moderna. Por último se explicara como fue el nacimiento del Derecho
Mercantil en México iniciando con los orígenes del comercio hasta
la promulgación de los primeros códigos comerciales.
1.2.1 El Comercio en la Antigüedad.
Los primeros
registros del Derecho Mercantil se sitúan durante la Edad Antigua, en esta etapa
histórica las culturas practicaban el trueque, sistema que les permitía conseguir e intercambiar productos para
cubrir sus necesidades primordiales.
El progreso del
Derecho Mercantil primero comenzó con los Babilonios veinte siglos antes de
Cristo, ellos diseñaron un sistema de leyes que tenía por nombre “Código de
Hammurabi, este Código les permitía reglamentar Instituciones Comerciales, por
ejemplo el Préstamo por Interés, el Contrato de Sociedad, el Deposito de
Mercancías y el contrato de Comisión.
Posteriormente
dice Torres (2010), que los romanos participaron en el desarrollo de unas
cuantas normas que funcionaban en apoyo
al control de ciertas situaciones comerciales. Una de ellas era la “Echazón por avería” regulada en la “Lex
Rhodia de Iactu” (Ley Romana de la Edad Antigua) esta consistía en repartir proporcionalmente
el valor de las mercancías echadas al mar, entre todos los interesados de aquella
embarcación que sufriera daños durante
el viaje.
Otra más era el
“Préstamo a la gruesa” el cual se basaba en realizar un contrato entre dos
partes, donde una de ellas estaba obligada a entregar cierta cantidad de dinero
a otra, de esta manera la última se comprometía a regresar la cantidad prestada
más un interés en caso que la embarcación regresara con éxito, de lo contrario
la deuda y el contrato se disolvía.
Por otra parte
Cervantes (2002) menciona otras dos leyes en protección a los comerciantes,
siendo una de ellas la “Actio Institoria”, en ella se reprendían las acciones
que los administradores cometían en nombre del propietario de un negocio y por
ultimo la “Actio excersitoria” funcionaba
de la misma manera que la primera, pero en relación al comercio marítimo, es
decir sancionaba las acciones que pudiera haber cometido el capitán de una
embarcación en nombre del propietario del barco.
Como se puede
apreciar las leyes romanas le cobraron tanta importancia al comercio marítimo
que creyeron necesario el desarrollo de este tipo de leyes, sin embargo dejaron
de lado el comercio terrestre.
Primeramente se debe
entender que la extensión del periodo de la Edad Media es bastante complejo en
el se sitúan cambios económicos, políticos y sociales a lo largo del mundo, es
por ello que se divide en dos partes: La Alta Edad Media que comprende de los
siglos V a X y la Baja Edad Media de los siglos XI al XV.
Sánchez (2009) sustenta que
el nacimiento del Derecho Mercantil se ubica en la Baja Edad Media en la
península Italiana. Durante esta etapa las civilizaciones contaban con un
sistema comercial más complejo, la llegada de la moneda como agente de cambio,
la distribución de productos y la trasportación fueron indicadores que dieron
paso a la creación del Derecho Mercantil, por primera vez se separaba del
Derecho Civil del Mercantil, para enfrentar las problemáticas entre
comerciantes sea marítimo, terrestres, a mayoreo o menudeo, productores y
prestadores de créditos de manera más específica. De tal
suerte que, el trueque fue superado por la actividad comercial, ya que no sólo
se satisfacían las necesidades básicas, sino que la actividad se enriqueció al
comerciar productos que permitieran tener una ganancia, un lucro. Algunos factores que influyeron en su
nacimiento fueron la compraventa, el crédito y la movilización de mercancías de
forma masiva hacia otros territorios, esto dio paso al engrandecimiento de la
clase alta y a toda la elite que conformaban la burguesía, para estas fechas
los ciudadanos dejaron de ser solo siervos y tenían el derecho de realizar una
profesión, de esta manera se vio la necesidad de proteger a los gremios, corporaciones
y sus habitantes.
1.2.2 Edad Moderna.
Esta etapa de la historia
fue crucial para la formalización del Derecho Mercantil, factores como los
descubrimientos geográficos del siglo XVI, la expansión territorial y nuevos
puntos de mercadeo dieron paso al control y desarrollo. También la
industrialización y el nuevo sistema económico, el Capitalismo.
Según la cronología
histórica de Mantilla (2001) las primeras leyes constituidas en relación al
Derecho Mercantil son las Ordenanzas de Colbert, que se separaban en las del comercio terrestre promulgadas
en el año 1673 y las marítimas en el año 1681 por Luis XVI de Francia llamado
también Rey Sol, su importancia fue
motivo de ejemplo en la redacción de los códigos mercantiles de países como
España e Italia, también influyeron en el control del comercio de las tierras del nuevo mundo.
Más adelante se desarrolló El Código de Comercio Francés
creado por Napoleón y entrado en vigor en
el año 1808, esté; especifica que cualquier persona que ejerza la actividad de
comercio se le reconocerá en calidad de comerciante, sin tener que pertenecer al gremio mercantil o estar inscrito
a un grupo consolidado, cabe mencionar que también fue de importancia en el
avance de los demás códigos mercantiles, alrededor del mundo.
El código Germánico
entrado en vigor en el año 1900 no es menos importante, aun a pesar de haber
sido criticado por ser anticuado y haber caído en un retroceso, es justificado
por personas autorizadas como Thaller en
Francia y Vidari y Mossa en Italia, ellos dijeron que el trabajo de los
Germanos era interesante por hacer énfasis en el ejercicio profesional de los
comerciantes.
De acuerdo con
Calavia (2002) las tendencias actuales del Derecho Mercantil sugieren una
expansión hacia la aplicación jurídica al campo privado de la actividad
empresarial. Hoy en día el crecimiento del desarrollo de empresas dedicadas al
comercio internacional ha dado paso a crear normas que regulen estas
actividades de modo que algunos autores y conocedores de la materia han
sugerido crear una nueva Lex Mercatoria.
Cervantes (2002) habla en su libro Derecho
Mercantil, sobre un México empapado en el comercio, durante tiempos
antiquísimos los pueblos mexicanos hacían práctica del comercio, era tan elemental en el sistema
organizacional, que tenían su propio Dios protector de los comerciantes, por
ejemplo los Mayas rendían culto al Dios Ek Chuah y los Aztecas a Yacatecutli.
La
influencia de los comerciantes llamados Potchecas se extendía hasta la política y economía,
estos mismos formaban parte de un tribunal que era encabezado por un jefe, esta
persona era responsable de practicar litigio entre los comerciantes.
Tras la conquista, el nuevo orden comercial se
dispuso en manos del Reino Español, las Ordenanzas de Burgos y Sevilla en su
inicio rigieron a las actividades comerciales dentro de la Nueva España. Tras
el paso del tiempo el Consulado de la Universidad de Mercaderes, expide sus
propias Ordenanzas y son aprobadas por Felipe II en 1604,
Dicho consulado tenía como función proteger y
fomentar el comercio, administrativamente ejercía como proveedor de
construcciones publicas entre carreteras y canales. El presupuesto para
realizar todas esas actividades provenía del impuesto Avería, este consistía en
gravar todas las mercancías introducidas a la Nueva España.
Años después el Rey Carlos II en 1680 proclama
como únicas y efectivas las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero al ser
obsoletas a comparación de las Ordenanzas de Bilbao estas últimas vuelven a
tomar su regencia hasta los años de independencia.
Como país independiente México promulga un nuevo
sistema de normas comerciales, durante el gobierno de Antonio López Santanna, se
introduce el Código de Comercio de México Independiente también conocido como
Código de Lares nombre atribuido a su autor, su duración fue efímera debido al
cambio de gobierno y tras el paso del mismo se restituye Las Ordenanzas de
Bilbao.
Naturalmente el paso del tiempo trajo consigo
modificaciones dentro de la Constitución, el Derecho Civil y por su puesto en
el Derecho Mercantil. Durante esta época habían algunos estados que tomaban en
cuenta solo las leyes y códigos que mejor se acomodaran a sus necesidades, es
por eso que en la modificación constitucional de 1883 en materia mercantil
queda federalizada una sola, en 1884 se promulga por segunda vez el Código de
Comercio de México Independiente sin embargo su periodo de vigencia es corta
debido a las siguientes modificaciones. Ya para
el año de 1966 tras una larga mutilación y cambios en las leyes del
comercio se decide dispersar la Legislación Mercantil en leyes especialistas en
cada área con sus necesidades particulares.
Actualmente México vive bajo las mismas
necesidades que el resto del mundo en el tema de Derecho Mercantil, las
empresas tienen necesidades amplias para poder controlar las situaciones que se
generen, al producir, vender y transportar todas aquellas mercancías con las que se
comercie. En México las Leyes que integran las normativas pertinentes al tema
son El Código de Comercio y todas aquellas Leyes mercantiles especialistas en
diferentes temas.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Investigar los orígenes del derecho mercantil y discutirlo con el grupo.
·
Realizar una línea del tiempo en equipo.
·
Mediante escenas teatrales interpretar etapas de los orígenes del
Derecho Mercantil.
A lo largo del tiempo el
Derecho Mercantil ha sufrido procesos que han transformado el concepto del
mismo, enriqueciéndolo de características particulares, Cervantes (2002)
propone como características elementales:
La tendencia a la
socialización o estatificación del comercio: La esencia primordial del comercio
es lucrar, intercambiar y producir, el autor describe todos estos actos como la
fuerza motriz que mueve las actividades comerciales, se menciona a la par el
interés del Derecho Mercantil de proteger a la sociedad de situaciones
extraordinarias, su carácter se vuelve noble aplicando leyes de ayuda a los
usuarios en instituciones como seguros, bancos, casos sobre quiebra y su
desarrollo de la Ley de protección al consumidor.
Fecundidad en la creación
de instrumentos jurídicos: Las necesidades y problemáticas que se han suscitado
en la evolución del derecho mercantil ha dado pauta al desarrollo de leyes,
normas y técnicas que regulan y controlen el comercio entre individuos.
Vivacidad: El derecho
mercantil no solo crea leyes y normas para un solo código aplicado a los
comerciantes, su aplicación es amplia, es decir las demás áreas como desde el
lado fiscal, contable, administrativo pueden hacer uso de él.
Tendencia a la unificación
internacional: sin lugar a duda el comercio desde sus inicios creaba una red de
intercambios internacionales, el derecho mercantil permite realizar convenios
entre las naciones, así como generar códigos que entre ellos rijan según su
conveniencia.
Preponderancia moderna de
la empresa: La unificación entre el comerciante y la estructura legal dieron
paso a la empresa, al establecerse el comerciante debe concebirse en relación a
la empresa mercantil.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Realizar una investigación sobre las principales características que
definen al Derecho Mercantil.
·
Elaborar un reporte descriptivo de las características del Derecho
Mercantil
Con base en los conceptos
antepuestos en líneas pasadas, se puede definir como acto de comercio todos
aquellos actos jurídicos que competen al derecho mercantil, a diferencia de los
actos civiles que son reconocidos por el derecho civil. Según el Código de Comercio
vigente en México (2014) define a los actos de comercio como todos aquellos
intercambios, adquisición de bienes o derechos, así como la compra y venta de
cualquier artículo, servicio o cualesquiera otras adquisiciones siempre y
cuando se base en especulación comercial.
Sin embargo, Mantilla (2001)
diverge con esta definición ya que señala que el acto de comercio es demasiado extenso
para encasillarlo en una definición tan corta como lo estipula el Código de Comercio.
A su vez, remarca contrariedades en la misma ley que dejan entre ver que más
que definir el acto de comercio es el comerciante el que se debe de identificar,
así como su alcance en estos actos. Por lo tanto y ante el surgimiento de
nuevas formas y actos de comercio no regulados se evidencia que el contexto de
acto de comercio evoluciona con forme el paso del tiempo teniendo como
permanente el hecho de encontrarse dentro del acto mercantil y las normas del
mismo dejando la concepción del concepto en un carácter subjetivo. (Portalés, 2002) .
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Investigar el sustento en el código de comercio vigente en México y
sintetizarlo.
·
Investigar definiciones de los actos de comercio de diferentes autores y
discutirlo en grupo.
·
Analizar en equipos de trabajo los actos de comercio.
El Código de Comercio en
México en su artículo 75 estima un listado y descripción de cuales actos son
considerados actos de comercio, mismos que son regidos por las normas que los
componen. Dice tal escrito “Abarca desde manera general todas las
adquisiciones, enajenación y alquileres verificados con propósito comercial” (Codigo de Comercio, 2014), es decir cualquier artículo, objeto o derecho
adquirido mediante el mercadeo ya sea antes o después de que se le diese un
proceso para su venta.
Es de verse que Tena en su
libro Derecho Mercantil no aprecia el contenido de este artículo como absoluto
ya que propone no ser suficiente ni abarcar todos los actos de comercio que
pudiesen merecer ser llamados así. Y es que el criterio de acto de comercio es
tan amplio que “no encuentra su definición en elementos absolutos de derecho y
de justicia”, sin embargo, el artículo en cuestión es el cabecilla en
referencia a los actos considerados mercantiles por lo que centraremos la
atención en el análisis del mismo. (Tena, 2002, p.51).
De esta lista de
veinticuatro términos y descripciones de actos de comercio, Mantilla ( 2002) los divide en dos clases: “actos
absolutamente mercantiles” en los que no cabe duda de ser en esencia
mercantiles que aplican en toda su esencia ser catalogados así y los actos de
“mercantilidad condicionada”, que explica son aquellos actos que no son
enteramente mercantiles ni civiles sino que pueden tomar uno u otro carácter
según las circunstancias en que se realice, lo que dará carácter a ser
considerado en el derecho civil o mercantil, de ser este último, entrara en la
clasificación a la que hacemos mención.
A su vez esta última se
sub-clasifica en actos principales de comercio siendo así cuando uno de sus
elementos pudiendo ser el sujeto que lo realice; el fin que se persiga o el
sujeto los que entren en el concepto mercantil y por último los “actos
accesorios o conexos” que resultan mercantiles por su conexión con otro acto
que en esencia es comercial (p.60).
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Crear un mapa mental utilizando una lluvia de ideas en la que
identifiques los actos de comercio que señala el artículo 75 de la Ley citada.
·
Enlista ejemplo de los actos de comercio a los que refiere el artículo
anterior y que se practican en tu entorno.
1.6
Leyes Complementarias.
La ley fundamental por la
que el Derecho Mercantil se rige es el Código de Comercio, en esta recae toda
la legislación, sin embargo y siguiendo la vertiente de esta investigación, el
ámbito mercantil es basto y constantemente cambiante por lo que el propio
código es limitante en cuanto a su jurisprudencia se refiere, por lo tanto,
existen leyes que sustentan la naturaleza de los actos para que de manera
complementaria se encasillen en la mercantilidad.
Por esta razón existen
leyes que aunque no son enteramente pertenecientes al ramo, entran en función
del mismo al relacionarse con un acto comercial, como lo indica Mantilla, hay
casos que la legislación no prevé y la propia ley mercantil expresa la manera
de ser abordados, siendo la de carácter principal la ley antes mencionada, seguida por La Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) que es la ley que establece
todos los lineamientos para regular las operaciones con títulos de crédito
(cheques, pagarés, letras de cambio, etc..) y que regula las operaciones crediticias. (Mantilla, 2001) .
También se encuentra la Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que en este caso es una de las leyes que más se
apega al Derecho Mercantil, ya que el objetivo de una Sociedad Mercantil es la
realización de actos de comercio y el derecho mercantil se encarga de regular
las acciones de comercio. Así mismo la estructura
de la Ley de Concursos Mercantiles apoya al derecho mercantil a regular la
actividad comercial y el desenvolvimiento de las empresas, en este caso el
concurso mercantil ,que es cuando las empresas no tienen capital suficiente
para enfrentar sus deudas en situaciones de crisis.,
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Realiza un cuadro sinóptico en el que relaciones las leyes antes
mencionadas y su alcance identificando que actividades son las que rige cada
una de ellas.
·
Analizar, discutir y enriquecer las leyes complementarias diseñando un
mapa mental.
·
Realizar, con ayuda del docente, una actividad en la que él ejemplifique
alguna de las actividades relacionada con las leyes estudiadas y que ayude a
identificar en que ley aparece.
0 comentarios
Los comentarios nuevos no están permitidos.