II. El Comerciante

II. El Comerciante 

2.1 Concepto de Comerciante.
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2.2 El Comerciante, Persona Física y Moral
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2.3 Requisitos Legales Para Ser Comerciante.
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2.4 Prohibiciones Legales Para Ser Comerciante.
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2.5 Personalidad Jurídica Del Comerciante.
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2.6 El Ejercicio del Comercio como Ocupación Ordinaria.
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2.7 Obligaciones de los Comerciantes.
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2.8 El Anuncio de la Calidad Mercantil.
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2.9 La Inscripción al Registro Público de Comercio.
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2.10. La Contabilidad Mercantil.
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2.11 La Correspondencia Mercantil.
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2.12 Los Auxiliares del Comerciante.
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2.13 Los Corredores.
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2.14 Los Comisionistas.
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2.15 Marco legal de la Persona Física y Empresa Familiar.
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2.1 Concepto de Comerciante.
        
         Según el Código de Comercio (2016) vigente en México en los artículos 3ro a 5to expresa como comerciantes a toda aquella persona que hace de su ocupación el comercio, todas aquellas sociedades constituidas nacionales o extranjeras que realicen actos de comercio dentro del territorio nacional, es decir, toda aquella persona o sociedad que no tenga impedimento legal y tiene capacidad para ejercer el comercio, al momento de ejercerlo es considerado comerciante.
         A su vez, Tena menciona (2002) que el Código Civil ,en su artículo 450, hace una aportación complementaria a este concepto y  dice que aquellos que la ley señala con impedimentos para considerárseles una figura legal son a “los menores de edad, a los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lucidos, a los sordomudos que no saben leer ni escribir, a los  ebrios consuetudinarios  y a los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes”. (p.133).
         Por otra parte, De Pina Vara (1996) comenta de una manera más digerible y sencilla que los comerciantes son aquellos que “realizan operaciones de compraventa o de permuta, con propósito de lucro” (p.47.)

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Elige a tres personas de tu comunidad e identifica si son comerciantes o no y explica por qué.
·         Realiza una lámina en la que representes a las personas elegidas y señala mediante frases o palabras porque son o no comerciantes.
·         Realizar un comparativo entre las fuentes investigadas y discutir en grupo.


2.2 El Comerciante, Persona Física y Moral
         Como se viene mencionando, el artículo 3ro del Código de Comercio utiliza o define un criterio mixto ya que en él se le da cabida a la definición de persona física y persona moral como comerciante expresando que “Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio”
Indicando la premisa de esta división.  
         Teniendo en cuenta estos especifiquemos las diferencias entre en comerciante como persona Física y Moral.
         Las personas físicas o individuales son aquellas que en lo particular se representas a sí mismas y cumplen con los tres criterios que el precitado artículo 3ro señala sumado a tener la capacidad legal para ejercer el comercio, mismas capacidades que son limitadas en el derecho civil, siendo estas limitantes ser menores de edad, mayores de edad privados de sus facultades mentales o cualesquier otro que las leyes señalen inhábil.
         En convergencia con lo citado en el párrafo anterior, Mantilla (2001) señala a los comerciantes individuales como las personas capaces de realizar actos de comercio, sin embargo, contrapone que no solo los capaces pueden ser definidos como comerciantes. Nos dice que existe la “capacidad para ser comerciante” y la “capacidad para ejercer el comercio”. Identifiquemos estos criterios.
         Se puede entender que cualquier persona puede tener capacidad para ser comerciante siempre y cuando no interfiera con las incompatibilidades y prohibiciones que marca la ley y, obviamente, ejerza el acto del comercio. Por otro lado, se identifica la capacidad para ejercer el comercio la situación que como persona civil se tiene, se dice que existen 3 figuras que no pueden ejercer el comercio siendo la situación del mayor de edad que no se ha identificado legalmente como el mismo, pero que la tiene plena, y la situación de los incapacitados y de los emancipados.
         Distinguiendo estos conceptos y siguiendo con la vertiente de Tena (2002) , dice que estas figuras tendrán capacidad siempre y cuando los incapacitados sean representados por un representante legal, padre o tutor y esa este el que lleve las negociaciones. Cabe mencionar que la figura que represente al incapacitado podrá asumir la función de dirigir el mismo la negociación o confiarla a un tercero y a pesar de ejercer la figura del incapacitado será él el responsable de las consecuencias de orden civil o penal que surgieran de la negociación. 
         Por otra parte, se dice “Persona Moral comerciante” a las sociedades mercantiles mimas que son personas morales organizadas conforme algún tipo de sociedad mercantil mismas que tienen la consideración legal de comerciante, entrando en este nombramiento sin diferencia de la actividad a la que se dedique e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya, teniendo sustento en el artículo 3ro del Código de Comercio y el 4to de la Ley de Sociedades Mercantiles. Estas a su vez se pueden clasificar en “sociedades Autorizadas y Concesionarias, Sociedades de Interés Público, Sociedades de economía Mixta, Los consorcios de seguros y fianzas, los Servicios públicos descentralizados y los sindicatos”. (Mantilla, 2001)

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Investigar y realizar un cuadro comparativo de las diferencias entre el comerciante como persona física y como persona moral
·         Realizar un mapa mental con las características del comerciante como persona física
·         Realizar un mapa mental con las características del comerciante como persona moral.

2.3 Requisitos Legales Para Ser Comerciante.

         Teniendo como escuela lo dicho con anterioridad en los primeros escritos de este capítulo , cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera requisitos indispensables para poder ejercer el comercio, más bien  señala características que se deben de reunir,   de hecho el artículo 4º del Código de Comercio refiere que también se puede ser comerciante sin necesidad de perseguir ese fin, a su vez  la ley nos dice quienes no podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ejercer como comerciante son:

1.    Capacidad jurídica: carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales.
2.    Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio: los art. 3° y 5° del Código de Comercio lo establecen como requisito. (Codigo de Comercio, 2014).
3.    Tener al comercio como ocupación ordinaria: es necesario que ejerza el comercio de manera frecuente o recurrente, haciendo de esta actividad su profesión.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·        Realizar una mesa redonda en la que se analicen, discutan y concluya sobre los requisitos legales para ser comerciante.
·        Leer el artículo en el que se expresan estas prohibiciones y redactar de manera despreocupada lo que en él se dice.

2.4 Prohibiciones Legales Para Ser Comerciante.
         En el artículo 12 del Código de Comercio se expresa la prohibición de que no podrán ejercer el comercio las personas que:
·         Sean corredores públicos, este es “el agente auxiliar de comercio, con cuya intervención se propone, ajustar y otorgar los contratos mercantiles”, es decir cumple su función como mediador, valuador, arbitraje y asesor jurídico entre otras. Debido a sus capacidades y a que su función dentro de la economía es crucial no puede dedicarse al comercio, más bien a la parte mediadora de la misma (Athié, 2000).
·         Si ha sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio. La quiebra es un estado que trae consigo la incapacidad para ejercer el comercio, es un estado de protección dentro del terreno comercial en beneficio de la sociedad. Se sanciona con la ineficacia de los actos que ejecute o llegue a ejecutar y con sanciones penales fuertes y de tipo económico, solo son aceptables a menos que llegue a ser rehabilitado.
·         Por delitos; “Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión”. (Código de Comercio, 2016 p.2)
·         Los extranjeros: En caso de ser extranjero, no se tendrá figura para ejercer los actos de comercio a menos de contar con autorización legal expresa para ejercer el comercio. (Athié, 2000)


Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Analizar y resuelve casos prácticos sobre las prohibiciones legales para ejercer el comercio.
·         Lee y Analiza el artículo 12 del Código de Comercio y redacta tu punto de vista.
2.5 Personalidad Jurídica Del Comerciante.


Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


2.6 El Ejercicio del Comercio como Ocupación Ordinaria.

         Después de estudiar las condiciones exigidas en el artículo 3 en el que se menciona que una persona será considerada comerciante siempre y cuando cumpla con los lineamientos del mismo, hablemos de la segunda condición listada que nos dice tener “el ejercicio efectivo de actos de comercio”. Así teniendo de entendido que los actos de comercio son aquellos que por enajenación resultan en un bien para el comerciante, pero pongamos en claro que es el comercio como ocupación ordinaria. Si bien es fácil entender que este término se refiere a realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional. Cuando una actividad mercantil o de comercio se realiza tan frecuentemente que se ejerce como profesión se dice que se hace del comercio como una ocupación ordinaria y no esporádica (Tena, 2002 y Athié, 2002).
         Por ejemplo, una persona que compra un buque no se le considera comerciante porque no es su ocupación diaria, es un acto único. En cambio, una persona física que se dedica a la negociación de compra y venta de buques y comercializa con ello se le considera como comerciante. A su vez, contrae derechos y obligaciones a su nombre; por lo tanto, ejerce el comercio como ocupación ordinaria ya que lo hace repetidamente.



Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Identificar la diferencia entre acto de comercio y el ejercicio de comercio en personas de nuestro entorno y generara un cuadro comparativo.
·         Redactar frases con afirmaciones de cuando se realiza y cuando no se realiza el ejercicio del comercio y jugar en grupo si es falsa o verdadera tal afirmación.

2.7 Obligaciones de los Comerciantes.
        
         Las bases para consultar las obligaciones legales para los comerciantes se encuentran en el Código de Comercio en el Título Segundo del Libro Primero “De Las Obligaciones Comunes a Todos Los que Profesan El Comercio”. Iniciando con el artículo 16 se especifica que todo aquel denominado comerciante tiene la obligación de:
1.    Es obligación del comerciante dar aviso de su existencia a los demás comerciantes que circundan su ubicación por medio de un aviso, clasificado o publicación en periódicos principales o locales con la información: el nombre de su establecimiento, su ubicación, su objeto y demás circunstancias aunado a cualquier modificación que este hiciere. Es necesario dejar por enterado que esta obligación carece de sanción aplicable a quienes no cumplan con ella, por lo que la aplicación de la misma queda a la buena voluntad del comerciante. Cabe mencionar que, debido a la naturaleza de la misma, no es usual que cumplan con esta obligación.
2.    Inscribirse en el Registro Público de Comercio, institución que controla la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal.
3.    Llevar una contabilidad adecuada conforme al artículo 33, misma que señala que dicha contabilidad deberá satisfacer los requisitos mínimos de; identificar las operaciones individuales y que estas sean ligadas con documentos comprobatorios como; el libro mayor, libro diario, libro de inventario y balance entre otros, se tenga un sistema que identifique el inicio y el fin de cada uno de los manejos de dichas operaciones y viceversa, preparar los estados financieros y que estos estén ligados a las actividades descritas con anterioridad e implementar sistemas de control que permitan un registro óptimo de las operaciones realizadas. (Código de Comercio, 2016)
4.    Guardar la correspondencia que por su naturaleza guarde relación con el giro comercial. (Calvo, 2000).

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Visitar el Registro Público de Comercio y redactar un ensayo de la experiencia que se generó.
·         Disparo de imagen. Los alumnos buscaran imágenes que representen las obligaciones de los comerciantes, sé mostraran en clase y trabajando en pequeños grupos identificaran cual es. Puntuación extra a quien no se equivoque.

2.8 El Anuncio de la Calidad Mercantil.

     Como se mencionó en el apartado anterior, el anuncio de la calidad mercantil es una obligación que como comerciante se debe cumplir y que estaba señalado en el artículo 17 mismo que se derogó.  Éste decía que es obligación del comerciante dar aviso de su existencia a los demás comerciantes que circundan su ubicación por medio de un aviso, clasificado o publicación en periódicos principales o locales con la información: el nombre de su establecimiento, su ubicación, su objeto y demás circunstancias aunado a cualquier modificación que este hiciere. Es necesario dejar por enterado que esta obligación carece de sanción aplicable a quienes no cumplan con ella, por lo que la aplicación de la misma queda a la buena voluntad del comerciante. Cabe mencionar que, debido a la naturaleza de la misma, no es usual que cumplan con esta obligación.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Leer y realizar un análisis de lo que el artículo señalado dice y discutir en grupos de 5 personas.
·         Identificar si se realiza en el entorno y en caso contrario las razones por las que no.


2.9 La Inscripción al Registro Público de Comercio.
         Anteriormente  la obligación de Registro era innecesaria pues la única obligación que debían cumplir era reportar los gravámenes establecidos,  en cambio ahora es responsabilidad de los comerciantes la inscripción al Registro Público de Comercio, según el Código de Comercio (2014) en el artículo tercero en las fracciones  I, II y  III, así como en el artículo cuarto se establece que todas las personas con capacidad legal, sociedades constituidas, sociedades extranjeras o agencias, y personas que accidentalmente con o sin establecimiento fijo hagan uso del comercio, tienen como obligación inscribirse en el registro público de comercio.

         A su vez  en el artículo segundo de la Ley General de Sociedades Mercantiles (2016) menciona que para hacer valido el nacimiento de una Sociedad Mercantil deberá de estar registrado previamente en el Registro Público de Comercio.

         Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Identificar dentro del Código del Comercio los artículos relacionados a la inscripción al registro público de comercio.
·         Elaborar un ensayo sobre los requisitos para la constitución de la sociedad. Mercantil.
·         Visitar el Registro Público de Comercio de la localidad. Checar con maestra.

2.10. La Contabilidad Mercantil.

Establece el Código de Comercio (2014) en el Capítulo III, dentro del Articulo 33 que tiene como obligación el comerciante llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado; mediante instrumentos, recursos, sistemas de registro y procedimientos que mejor convenga al usuario acorde a sus características, dicha contabilidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

A.           Permitir identificar las operaciones individuales y sus características. Que sean de ayuda en la comprobación de documentos.
B.           Permitir crear un registro desde las operaciones individuales a las acumulaciones resultantes a las cifras finales.
C.           La preparación de los estados que incluyan en la información financiera.
D.           Conectar y dar seguimiento entre las cifras de los estados, acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
E.           Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios.

El artículo 38 del Código de Comercio (2014) afirma que todos los libros, registros y documentos deben de ser resguardados durante el plazo de 10 años, y si sus herederos persisten en el comercio también lo deberán de hacer.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Con base al artículo 33 del Código del Comercio elaborar un cuadro con las características de la contabilidad mercantil.
·         Visitar un Despacho Contable.

2.11 La Correspondencia Mercantil.


     El Capítulo IV del Código de Comercio (2014) en los artículos 47, 48 y 49 establece que la correspondencia relacionada al negocio o giro se deberá conservar por obligación durante un periodo mínimo de 10 años así mismo se consideraran parte de la correspondencia los siguientes documentos:
·         Cartas
·         Telegramas
·         Mensajes de datos
·         U otros documentos que los comerciantes expidan para consignar contratos, convenios o compromisos.
Sea de la naturaleza:
·         Mecánico; Registros en papel.
·         Fotográfico
·         O electrónico: Registros hechos, guardados y almacenados en programas electrónicos.

Dicha información, deberá estar en buen estado, integra e inalterada desde el momento que se expide por primera vez, de igual manera debe tener fácil acceso para su consulta.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         En equipo realizar un documento de cualquier naturaleza en referencia a la correspondencia mercantil, así mismo realizar plenaria ante el grupo.

2.12 Los Auxiliares del Comerciante.


Dice Mantilla (2001), que los Auxiliares Mercantiles son todas aquellas personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios ajenos o facilitar su conclusión, sin embargo estos se clasifican en; Auxiliares dependientes o Auxiliares del comerciante y Auxiliares independientes o Auxiliares del comercio, de otra manera el Código de Comercio describe a los Auxiliares de Comerciante en el artículo 309 como las personas que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial.

A continuación solo se hablaremos de  los Auxiliares dependientes o Auxiliares del comerciante.

Estas personas son aquellas que están subordinadas a un comerciante, prestando de manera exclusiva sus servicios, con el paso del tiempo pueden ejercer sus servicios a más de dos solicitantes, convirtiéndolos automáticamente como Auxiliares del Comercio General, dentro de la gama que representa esta clasificación se encuentran: Los Factores o Gerentes, Contadores Privados, los dependientes, los Agentes de Ventas y de más trabajadores de una negociación.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Investigar los tipos de auxiliares  del comerciante.
·         Elaborar un tríptico describiendo brevemente cada tipo de auxiliar del comerciante.
·         Presentar video de una entrevista a un Auxiliar del Comerciante.

2.13 Los Corredores.


Dice Tena (1999) que los Corredores pertenecen a la clasificación de los Auxiliares Independientes o Auxiliares del comercio. Estas personas son  todas aquellas  que con su ayuda proponen, ajustan y certifican actos, contratos y convenios, mediante la fe pública,  bajo las normas de los códigos y leyes que rigen al comercio, suelen representar el papel de peritos en asuntos de tráfico mercantil.

La Ley de Correduría Pública (2012) en el artículo sexto en las Fracciones I A VIII declara las obligaciones de los corredores tales son:
             I.        Actuar como mediador, su función será trasmitir e intercambiar propuestas entre dos partes así como asesorar en la expedición de contratos o convenios de carácter mercantil.
           II.        Fungir como perito valuador, estimando, cuantificando y valorando bienes, servicios, derechos y obligaciones.
         III.        Ser asesores jurídicos.
         IV.        Ser árbitro.
           V.        Ser fedatario público.
         VI.        Ser fedatario en la constitución.
       VII.        Certificar y cotejar las copias de pólizas o actas.

La Ley de Correduría Publica (2012) en el artículo octavo, exige como requisitos obligatorios contar con las siguientes certificaciones y características; ser ciudadano mexicano sin otra nacionalidad, deberá ser acreditado con un título profesional de licenciado en derecho y una cedula, no tener ningún antecedente penal, tener la habilitación correspondiente.

Una responsabilidad  importante de Los corredores es que se encuentran obligados a guardar secreto en todo lo concerniente a lo que se les encomendó, el Corredor no deberá de revelar ninguna información mientras no se concluya la operación a menos que la ley lo exija.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Formando equipos se les asignaran obligaciones que describe la Ley de Correduría Publica y realizarán representaciones de roles ante el grupo.
·         Visitar una Correduría Publica.

2.14 Los Comisionistas.


         Los comisionistas son personas que tratan y concluyen negocios entre varias partes, el Código Mercantil (2012) en el artículo 273 define a los Comisionistas de la siguiente forma “Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña”, este individuo no necesitará estar constituido en la escritura pública, por lo tanto es comisionista cualquier persona que le sea asignada una comisión, sin dejar de mencionar que la persona en debido momento podrá aceptar o no la comisión encomendada, su identificación bastará con ser por medio escrita o de palabra, pero aun siendo verbal deberá ser ratificado su posicionamiento antes que el negocio concluya. En el artículo 276 obliga a los comisionistas una vez empezado el encargo deberá finalizarlo, si en algún momento el comisionista declinara en sus labores el articulo 278 lo expone como culpable de los daños que la empresa sufra.

Por otra parte dice el Código del Comercio que el  comitente estará obligado a pagar de contado los gastos y desembolsos utilizados en el desempeño del comisionista, este individuo también tendrá toda la libertad de suspender el contrato si lo cree necesario.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

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·         De manera individual realizar un cuadro comparativo donde se mencione las obligaciones del comisionista y las del comitente, con base al Código del Comercio.
·         Retroalimentar de forma grupal el cuadro comparativo.
·         Realizar una entrevista a un Comisionista.

2.15 Marco legal de la Persona Física y Empresa Familiar.


         Primeramente el Marco legal de La Persona Física será normado por la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2015). De acuerdo con el artículo 1 las todas Personas Físicas y las Morales quedan obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de:

·         Residentes en México deberán de reportar el impuesto de acuerdo con sus ingresos sea cual sea su fuente de ingresos.
·         Los residentes en el extranjero que estén establecidos en el país deberán de reportar sus ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, así como los ingresos procedentes de sus riquezas situadas en el territorio nacional.
En el artículo 100 se consideran los siguientes ingresos como fuentes de riqueza:
·         Ingresos por actividades empresariales, provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesca o silvícolas.
·         Ingresos por prestación profesional.

Por otra las empresas pueden ser desarrolladas por grupos de accionistas experimentados o por pequeñas familias que han decidido incursionar en los negocios. En México la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (2015).

De acuerdo con el artículo 1 de dicha Ley tiene por objetivo promover el desarrollo y fomento de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas. También ayuda a incrementar la participación de estas empresas en el mercado esto para hacer que de ellas se generen nuevos empleos, bienestar social y económico. Por ultimo esta ley también apoya a las micro, pequeñas y medianas empresas a ser competitivas, viables, sustentables y productivas.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

          Realizar visita a una PyME y entrevistar al dueño.


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3 comentarios

  1. EXCELENTE INFORMACION MUY UTIL. GRACIAS

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