II. El Comerciante
II. El Comerciante
2.1 Concepto de Comerciante.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.2 El Comerciante, Persona Física y Moral
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.3 Requisitos Legales Para Ser Comerciante.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.4 Prohibiciones Legales Para Ser Comerciante.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.5 Personalidad Jurídica Del Comerciante.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.6 El Ejercicio del Comercio como Ocupación Ordinaria.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.7 Obligaciones de los Comerciantes.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.8 El Anuncio de la Calidad Mercantil.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.9 La Inscripción al Registro Público de Comercio.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.10. La Contabilidad Mercantil.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.11 La Correspondencia Mercantil.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.12 Los Auxiliares del Comerciante.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.13 Los Corredores.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.14 Los Comisionistas.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.15 Marco legal de la Persona Física y Empresa Familiar.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
2.1 Concepto de Comerciante.
Según el Código de Comercio (2016) vigente en
México en los artículos 3ro a 5to expresa como comerciantes a toda aquella
persona que hace de su ocupación el comercio, todas aquellas sociedades
constituidas nacionales o extranjeras que realicen actos de comercio dentro del
territorio nacional, es decir, toda aquella persona o sociedad que no tenga impedimento
legal y tiene capacidad para ejercer el comercio, al momento de ejercerlo es considerado
comerciante.
A su vez, Tena menciona (2002) que el Código Civil ,en su artículo 450, hace una
aportación complementaria a este concepto y dice que aquellos que la ley señala con
impedimentos para considerárseles una figura legal son a “los menores de edad,
a los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o
imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lucidos, a los sordomudos que no saben
leer ni escribir, a los ebrios
consuetudinarios y a los que
habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes”. (p.133).
Por otra parte, De Pina
Vara (1996) comenta de una manera más digerible y sencilla que los comerciantes
son aquellos que “realizan operaciones de compraventa o de permuta, con
propósito de lucro” (p.47.)
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Elige a tres personas de tu comunidad e identifica si son comerciantes o
no y explica por qué.
·
Realiza una lámina en la que representes a las personas elegidas y
señala mediante frases o palabras porque son o no comerciantes.
·
Realizar un comparativo entre las fuentes investigadas y discutir en
grupo.
2.2 El Comerciante, Persona Física y Moral
Como se viene mencionando,
el artículo 3ro del Código de Comercio utiliza o define un criterio mixto ya
que en él se le da cabida a la definición de persona física y persona moral
como comerciante expresando que “Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que,
teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades
constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades
extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio”
Indicando la premisa de
esta división.
Teniendo en cuenta estos
especifiquemos las diferencias entre en comerciante como persona Física y
Moral.
Las personas físicas o
individuales son aquellas que en lo particular se representas a sí mismas y
cumplen con los tres criterios que el precitado artículo 3ro señala sumado a
tener la capacidad legal para ejercer el comercio, mismas capacidades que son
limitadas en el derecho civil, siendo estas limitantes ser menores de edad,
mayores de edad privados de sus facultades mentales o cualesquier otro que las
leyes señalen inhábil.
En convergencia con lo
citado en el párrafo anterior, Mantilla (2001) señala a los comerciantes
individuales como las personas capaces de realizar actos de comercio, sin embargo,
contrapone que no solo los capaces pueden ser definidos como comerciantes. Nos
dice que existe la “capacidad para ser comerciante” y la “capacidad para
ejercer el comercio”. Identifiquemos estos criterios.
Se puede entender que
cualquier persona puede tener capacidad para ser comerciante siempre y cuando
no interfiera con las incompatibilidades y prohibiciones que marca la ley y,
obviamente, ejerza el acto del comercio. Por otro lado, se identifica la
capacidad para ejercer el comercio la situación que como persona civil se
tiene, se dice que existen 3 figuras que no pueden ejercer el comercio siendo
la situación del mayor de edad que no se ha identificado legalmente como el
mismo, pero que la tiene plena, y la situación de los incapacitados y de los emancipados.
Distinguiendo estos conceptos y siguiendo con la vertiente
de Tena (2002) , dice que estas figuras tendrán capacidad siempre y cuando los
incapacitados sean representados por un representante legal, padre o tutor y
esa este el que lleve las negociaciones. Cabe mencionar que la figura que
represente al incapacitado podrá asumir la función de dirigir el mismo la
negociación o confiarla a un tercero y a pesar de ejercer la figura del
incapacitado será él el responsable de las consecuencias de orden civil o penal
que surgieran de la negociación.
Por otra parte, se dice “Persona Moral comerciante” a las sociedades
mercantiles mimas que son personas morales organizadas conforme algún tipo de
sociedad mercantil mismas que tienen la consideración legal de comerciante,
entrando en este nombramiento sin diferencia de la actividad a la que se
dedique e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se
atribuya, teniendo sustento en el artículo 3ro del Código de Comercio y el 4to
de la Ley de Sociedades Mercantiles. Estas a su vez se pueden clasificar en
“sociedades Autorizadas y Concesionarias, Sociedades de Interés Público,
Sociedades de economía Mixta, Los consorcios de seguros y fianzas, los
Servicios públicos descentralizados y los sindicatos”. (Mantilla, 2001)
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Investigar y realizar un cuadro comparativo de las diferencias entre el
comerciante como persona física y como persona moral
·
Realizar un mapa mental con las características del comerciante como
persona física
·
Realizar un mapa mental con las características del comerciante como
persona moral.
2.3 Requisitos Legales Para Ser Comerciante.
Teniendo como escuela lo
dicho con anterioridad en los primeros escritos de este capítulo , cualquier
persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera
requisitos indispensables para poder ejercer el comercio, más bien señala características que se deben de
reunir, de hecho el artículo 4º del
Código de Comercio refiere que también se puede ser comerciante sin necesidad
de perseguir ese fin, a su vez la ley
nos dice quienes no podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos
decir que los requisitos para ejercer como comerciante son:
1. Capacidad jurídica:
carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de
edad y los incapaces o personas con problemas mentales.
2. Ejercer de forma
cotidiana los actos reputados de comercio: los art. 3° y 5° del Código de
Comercio lo establecen como requisito. (Codigo de Comercio, 2014).
3. Tener al comercio como
ocupación ordinaria: es necesario que ejerza el comercio de manera frecuente o
recurrente, haciendo de esta actividad su profesión.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Realizar una mesa redonda en la que se analicen, discutan y concluya
sobre los requisitos legales para ser comerciante.
·
Leer el artículo en el que se expresan estas prohibiciones y redactar de
manera despreocupada lo que en él se dice.
2.4 Prohibiciones Legales Para Ser Comerciante.
En el artículo 12 del Código
de Comercio se expresa la prohibición de que no podrán ejercer el comercio las
personas que:
·
Sean corredores públicos, este es “el agente auxiliar de comercio, con
cuya intervención se propone, ajustar y otorgar los contratos mercantiles”, es
decir cumple su función como mediador, valuador, arbitraje y asesor jurídico
entre otras. Debido a sus capacidades y a que su función dentro de la economía
es crucial no puede dedicarse al comercio, más bien a la parte mediadora de la
misma (Athié,
2000).
·
Si ha sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a
ejercer el comercio. La quiebra es un estado que trae consigo la incapacidad
para ejercer el comercio, es un estado de protección dentro del terreno
comercial en beneficio de la sociedad. Se sanciona con la ineficacia de los
actos que ejecute o llegue a ejecutar y con sanciones penales fuertes y de tipo
económico, solo son aceptables a menos que llegue a ser rehabilitado.
·
Por delitos; “Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados
por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado,
el cohecho y la concusión”. (Código de Comercio, 2016 p.2)
·
Los extranjeros: En caso de ser extranjero, no se tendrá figura para
ejercer los actos de comercio a menos de contar con autorización legal expresa
para ejercer el comercio. (Athié, 2000)
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Analizar y resuelve casos prácticos sobre las prohibiciones legales para
ejercer el comercio.
·
Lee y Analiza el artículo 12 del Código de Comercio y redacta tu punto
de vista.
2.5 Personalidad Jurídica Del Comerciante.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
2.6 El Ejercicio del Comercio como Ocupación Ordinaria.
Después de estudiar las
condiciones exigidas en el artículo 3 en el que se menciona que una persona
será considerada comerciante siempre y cuando cumpla con los lineamientos del
mismo, hablemos de la segunda condición listada que nos dice tener “el
ejercicio efectivo de actos de comercio”. Así teniendo de entendido que los
actos de comercio son aquellos que por enajenación resultan en un bien para el
comerciante, pero pongamos en claro que es el comercio como ocupación
ordinaria. Si bien es fácil entender que este término se refiere a realizar
actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido convirtiendo la
actividad mercantil en una actividad profesional. Cuando una actividad
mercantil o de comercio se realiza tan frecuentemente que se ejerce como
profesión se dice que se hace del comercio como una ocupación ordinaria y no
esporádica (Tena, 2002 y Athié, 2002).
Por ejemplo, una persona que compra un buque no
se le considera comerciante porque no es su ocupación diaria, es un acto único.
En cambio, una persona física que se dedica a la negociación de compra y venta
de buques y comercializa con ello se le considera como comerciante. A su vez,
contrae derechos y obligaciones a su nombre; por lo tanto, ejerce el comercio
como ocupación ordinaria ya que lo hace repetidamente.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Identificar la diferencia entre acto de comercio y el ejercicio de
comercio en personas de nuestro entorno y generara un cuadro comparativo.
·
Redactar frases con afirmaciones de cuando se realiza y cuando no se
realiza el ejercicio del comercio y jugar en grupo si es falsa o verdadera tal
afirmación.
2.7 Obligaciones de los Comerciantes.
Las bases para consultar
las obligaciones legales para los comerciantes se encuentran en el Código de
Comercio en el Título Segundo del Libro Primero “De Las Obligaciones Comunes a
Todos Los que Profesan El Comercio”. Iniciando con el artículo 16 se especifica
que todo aquel denominado comerciante tiene la obligación de:
1. Es obligación del
comerciante dar aviso de su existencia a los demás comerciantes que circundan
su ubicación por medio de un aviso, clasificado o publicación en periódicos
principales o locales con la información: el nombre de su establecimiento, su
ubicación, su objeto y demás circunstancias aunado a cualquier modificación que
este hiciere. Es necesario dejar por enterado que esta obligación carece de
sanción aplicable a quienes no cumplan con ella, por lo que la aplicación de la
misma queda a la buena voluntad del comerciante. Cabe mencionar que, debido a
la naturaleza de la misma, no es usual que cumplan con esta obligación.
2. Inscribirse en el
Registro Público de Comercio, institución que controla la propiedad inmueble de
los particulares y la del gobierno federal.
3. Llevar una contabilidad
adecuada conforme al artículo 33, misma que señala que dicha contabilidad
deberá satisfacer los requisitos mínimos de; identificar las operaciones
individuales y que estas sean ligadas con documentos comprobatorios como; el
libro mayor, libro diario, libro de inventario y balance entre otros, se tenga
un sistema que identifique el inicio y el fin de cada uno de los manejos de
dichas operaciones y viceversa, preparar los estados financieros y que estos
estén ligados a las actividades descritas con anterioridad e implementar
sistemas de control que permitan un registro óptimo de las operaciones
realizadas. (Código de Comercio, 2016)
4. Guardar la
correspondencia que por su naturaleza guarde relación con el giro comercial.
(Calvo, 2000).
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Visitar el Registro Público de Comercio y redactar un ensayo de la experiencia que
se generó.
·
Disparo de imagen. Los alumnos buscaran imágenes que representen las
obligaciones de los comerciantes, sé mostraran en clase y trabajando en
pequeños grupos identificaran cual es. Puntuación extra a quien no se
equivoque.
2.8 El Anuncio de la Calidad Mercantil.
Como se
mencionó en el apartado anterior, el anuncio de la calidad mercantil es una
obligación que como comerciante se debe cumplir y que estaba señalado en el
artículo 17 mismo que se derogó. Éste
decía que es obligación del comerciante dar aviso de su existencia a los demás
comerciantes que circundan su ubicación por medio de un aviso, clasificado o
publicación en periódicos principales o locales con la información: el nombre
de su establecimiento, su ubicación, su objeto y demás circunstancias aunado a
cualquier modificación que este hiciere. Es necesario dejar por enterado que
esta obligación carece de sanción aplicable a quienes no cumplan con ella, por
lo que la aplicación de la misma queda a la buena voluntad del comerciante.
Cabe mencionar que, debido a la naturaleza de la misma, no es usual que cumplan
con esta obligación.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Leer y realizar un análisis de lo que el artículo señalado dice y
discutir en grupos de 5 personas.
·
Identificar si se realiza en el entorno y en caso contrario las razones
por las que no.
2.9 La Inscripción al Registro Público de Comercio.
Anteriormente la obligación de Registro era innecesaria pues
la única obligación que debían cumplir era reportar los gravámenes
establecidos, en cambio ahora es
responsabilidad de los comerciantes la inscripción al Registro Público de
Comercio, según el Código de Comercio (2014) en el artículo tercero en las
fracciones I, II y III, así como en el artículo cuarto se
establece que todas las personas con capacidad legal, sociedades constituidas, sociedades
extranjeras o agencias, y personas que accidentalmente con o sin
establecimiento fijo hagan uso del comercio, tienen como obligación inscribirse
en el registro público de comercio.
A su vez en el artículo segundo de la Ley General de
Sociedades Mercantiles (2016) menciona que para hacer valido el nacimiento de
una Sociedad Mercantil deberá de estar registrado previamente en el Registro
Público de Comercio.
Actividad Sugerida para el Alumno y
Docente.
·
Identificar dentro del Código del Comercio los artículos relacionados a
la inscripción al registro público de comercio.
·
Elaborar un ensayo sobre los requisitos para la constitución de la
sociedad. Mercantil.
·
Visitar el Registro Público de Comercio de la localidad. Checar con
maestra.
2.10. La Contabilidad Mercantil.
Establece el Código de
Comercio (2014) en el Capítulo III, dentro del Articulo 33 que tiene como
obligación el comerciante llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado; mediante instrumentos, recursos, sistemas de registro y procedimientos
que mejor convenga al usuario acorde a sus características, dicha contabilidad
deberá cumplir los siguientes requisitos:
A.
Permitir identificar las operaciones individuales y
sus características. Que sean de ayuda en la comprobación de documentos.
B.
Permitir crear un registro desde las operaciones
individuales a las acumulaciones resultantes a las cifras finales.
C.
La preparación de los estados que incluyan en la
información financiera.
D.
Conectar y dar seguimiento entre las cifras de los
estados, acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
E.
Incluirá los sistemas de control y verificación
internos necesarios.
El artículo 38 del Código
de Comercio (2014) afirma que todos los libros, registros y documentos deben de
ser resguardados durante el plazo de 10 años, y si sus herederos persisten en
el comercio también lo deberán de hacer.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Con base al artículo 33 del Código del Comercio elaborar
un cuadro con las características de la contabilidad mercantil.
·
Visitar un Despacho Contable.
2.11 La Correspondencia Mercantil.
El Capítulo IV del Código de Comercio (2014) en los
artículos 47, 48 y 49 establece que la correspondencia relacionada al negocio o
giro se deberá conservar por obligación durante un periodo mínimo de 10 años
así mismo se consideraran parte de la correspondencia los siguientes
documentos:
·
Cartas
·
Telegramas
·
Mensajes de datos
·
U otros documentos que los comerciantes expidan
para consignar contratos, convenios o compromisos.
Sea de la naturaleza:
·
Mecánico; Registros en papel.
·
Fotográfico
·
O electrónico: Registros hechos, guardados y
almacenados en programas electrónicos.
Dicha información, deberá
estar en buen estado, integra e inalterada desde el momento que se expide por primera
vez, de igual manera debe tener fácil acceso para su consulta.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
En equipo realizar un documento de cualquier
naturaleza en referencia a la correspondencia mercantil, así mismo realizar
plenaria ante el grupo.
2.12 Los Auxiliares del Comerciante.
Dice Mantilla (2001), que
los Auxiliares Mercantiles son todas aquellas personas que ejercen una
actividad con el propósito de realizar negocios ajenos o facilitar su
conclusión, sin embargo estos se clasifican en; Auxiliares dependientes o
Auxiliares del comerciante y Auxiliares independientes o Auxiliares del
comercio, de otra manera el Código de Comercio describe a los Auxiliares de
Comerciante en el artículo 309 como las personas que tengan la dirección de
alguna empresa o establecimiento fabril o comercial.
A continuación solo se
hablaremos de los Auxiliares
dependientes o Auxiliares del comerciante.
Estas personas son aquellas
que están subordinadas a un comerciante, prestando de manera exclusiva sus
servicios, con el paso del tiempo pueden ejercer sus servicios a más de dos
solicitantes, convirtiéndolos automáticamente como Auxiliares del Comercio
General, dentro de la gama que representa esta clasificación se encuentran: Los
Factores o Gerentes, Contadores Privados, los dependientes, los Agentes de Ventas
y de más trabajadores de una negociación.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Investigar los tipos de auxiliares del comerciante.
·
Elaborar un tríptico describiendo brevemente cada
tipo de auxiliar del comerciante.
·
Presentar video de una entrevista a un Auxiliar del
Comerciante.
2.13 Los Corredores.
Dice Tena (1999) que los
Corredores pertenecen a la clasificación de los Auxiliares Independientes o
Auxiliares del comercio. Estas personas son todas aquellas que con su ayuda proponen, ajustan y certifican
actos, contratos y convenios, mediante la fe pública, bajo las normas de los códigos y leyes que
rigen al comercio, suelen representar el papel de peritos en asuntos de tráfico
mercantil.
La Ley de Correduría
Pública (2012) en el artículo sexto en las Fracciones I A VIII declara las
obligaciones de los corredores tales son:
I.
Actuar como mediador, su función será trasmitir e intercambiar
propuestas entre dos partes así como asesorar en la expedición de contratos o
convenios de carácter mercantil.
II.
Fungir como perito valuador, estimando, cuantificando y valorando
bienes, servicios, derechos y obligaciones.
III.
Ser asesores jurídicos.
IV.
Ser árbitro.
V.
Ser fedatario público.
VI.
Ser fedatario en la constitución.
VII.
Certificar y cotejar las copias de pólizas o actas.
La Ley de Correduría
Publica (2012) en el artículo octavo, exige como requisitos obligatorios contar
con las siguientes certificaciones y características; ser ciudadano mexicano
sin otra nacionalidad, deberá ser acreditado con un título profesional de licenciado
en derecho y una cedula, no tener ningún antecedente penal, tener la
habilitación correspondiente.
Una responsabilidad importante de Los corredores es que se
encuentran obligados a guardar secreto en todo lo concerniente a lo que se les
encomendó, el Corredor no deberá de revelar ninguna información mientras no se
concluya la operación a menos que la ley lo exija.
Actividad
Sugerida para el Alumno y Docente.
·
Formando equipos se les asignaran obligaciones que describe la Ley de
Correduría Publica y realizarán representaciones de roles ante el grupo.
·
Visitar una Correduría Publica.
2.14 Los Comisionistas.
Los comisionistas son
personas que tratan y concluyen negocios entre varias partes, el Código
Mercantil (2012) en el artículo 273 define a los Comisionistas de la siguiente
forma “Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la
desempeña”, este individuo no necesitará estar constituido en la escritura
pública, por lo tanto es comisionista cualquier persona que le sea asignada una
comisión, sin dejar de mencionar que la persona en debido momento podrá aceptar
o no la comisión encomendada, su identificación bastará con ser por medio
escrita o de palabra, pero aun siendo verbal deberá ser ratificado su
posicionamiento antes que el negocio concluya. En el artículo 276 obliga a los
comisionistas una vez empezado el encargo deberá finalizarlo, si en algún
momento el comisionista declinara en sus labores el articulo 278 lo expone como
culpable de los daños que la empresa sufra.
Por otra parte dice el
Código del Comercio que el comitente
estará obligado a pagar de contado los gastos y desembolsos utilizados en el
desempeño del comisionista, este individuo también tendrá toda la libertad de
suspender el contrato si lo cree necesario.
Actividad
Sugerida para el Alumno y Docente.
.
·
De manera individual realizar un cuadro comparativo
donde se mencione las obligaciones del comisionista y las del comitente, con
base al Código del Comercio.
·
Retroalimentar de forma grupal el cuadro comparativo.
·
Realizar una entrevista a un Comisionista.
2.15 Marco legal de la Persona Física y
Empresa Familiar.
Primeramente
el Marco legal de La Persona Física será normado por la Ley de Impuesto Sobre
la Renta (2015). De acuerdo con el artículo 1 las todas Personas Físicas y las
Morales quedan obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de:
·
Residentes en México deberán de reportar el impuesto de
acuerdo con sus ingresos sea cual sea su fuente de ingresos.
·
Los residentes en el extranjero que estén establecidos en
el país deberán de reportar sus ingresos atribuibles a dicho establecimiento
permanente, así como los ingresos procedentes de sus riquezas situadas en el
territorio nacional.
En el artículo 100 se consideran
los siguientes ingresos como fuentes de riqueza:
·
Ingresos por actividades empresariales, provenientes de
actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesca o silvícolas.
·
Ingresos por prestación profesional.
Por
otra las empresas pueden ser desarrolladas por grupos de accionistas
experimentados o por pequeñas familias que han decidido incursionar en los
negocios. En México la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (2015).
De
acuerdo con el artículo 1 de dicha Ley tiene por objetivo promover el
desarrollo y fomento de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas. También
ayuda a incrementar la participación de estas empresas en el mercado esto para
hacer que de ellas se generen nuevos empleos, bienestar social y económico. Por
ultimo esta ley también apoya a las micro, pequeñas y medianas empresas a ser
competitivas, viables, sustentables y productivas.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
Realizar
visita a una PyME y entrevistar al dueño.
3 comentarios
EXCELENTE INFORMACION MUY UTIL. GRACIAS
ResponderEliminarSoy Абрам Александр, un hombre de negocios que pudo revivir su agonizante negocio a través de la ayuda de un prestamista enviado por Dios conocido como Benjamin Lee, el consultor de préstamos del Servicio de Financiación Le_Meridian. Soy residente en Yekaterinburg Екатеринбург. Bueno, ¿está tratando de iniciar un negocio, saldar su deuda, expandir la existente, necesita dinero para comprar suministros? Si ha tenido problemas para tratar de garantizar una buena línea de crédito, quiero que sepa que el servicio de financiación de Le_Meridian. Es el lugar adecuado para que resuelva todos sus problemas financieros porque soy un testimonio vivo y no puedo guardar esto para mí solo cuando otros están buscando una forma de ser financiados. Quiero que todos se comuniquen con este prestamista enviado por Dios. utilizando los detalles como se indica en otro para participar de esta gran oportunidad Correo electrónico: lfdsloans@lemeridianfds.com O WhatsApp / Text + 1-989-394-3740.
ResponderEliminarINFORMACIÓN MUY ÚTIL,EXCELENTE
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