III. Las Sociedades Mercantiles en General


III. Las Sociedades Mercantiles en General

3.1. Las Personas Jurídicas.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
3.2. La Sociedad Mercantil.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
3.3. La Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
3.4 Constitución de las Sociedades Mercantiles.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
3.5 Las Sociedades Irregulares.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
3.6 Clasificación General de las Sociedades Mercantiles.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.
3.7 Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles.
Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

De acuerdo con el SAT (Servicio de Administración Tributaria) las personas jurídicas o morales son “Una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil”  explica que y estas se dividen de dos maneras:
·          Las personas morales tienen como finalidad  prestar sus servicios a cambio de obtener un beneficio económico, la tipología de esta categoría es la siguiente:

·         Asociación civil.
·         Sociedad cooperativa de producción.
·         Instituciones de crédito.
·         De seguros y fianzas.
·         Almacenes generales de depósito.
·         Arrendadoras financieras.
·         Uniones de crédito y sociedades de inversión de capital.
·         Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicio.
·         Fideicomisos con actividades empresariales.
·         Cualquier otra que realice actividades lucrativas.


De acuerdo al SAT para su funcionamiento deberán de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
                                   ·          Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
                                   ·          Expedir comprobantes fiscales.
                                   ·          Llevar la contabilidad.
                                   ·          Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración anual.
                                   ·          Presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
                                   ·          Presentar Declaraciones informativas anuales.
                                   ·          Otras obligaciones.
                                   ·          Mantener sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.

·          Las personas morales con fines no lucrativos buscan ser asociaciones sin interés de beneficio económico,  de acuerdo con el SAT las personas morales que se consideran no lucrativas son:

·         Instituciones de asistencia o de beneficencia.
·         Asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando estas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
·         Asociaciones religiosas.
·         Donatarias autorizadas.
·         Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnología.
·         Sociedades cooperativas de consumo.
·         Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.
·         Asociaciones de padre de familia.
·         Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condómino.
·         Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.
·         Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limita.
·         Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.
·         Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Autor asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR (2015)
·         Sociedades y asociaciones dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.
·         Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidas.
·         La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Tendrán que cubrir los siguientes requisitos:
                                   ·          Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
                                   ·          Expedir comprobantes fiscales.
                                   ·          Llevar la contabilidad.
                                   ·          Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas
                                   ·          Mantener actualizados los datos del RFC

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Investigar la tipología de las Personas Morales y sus obligaciones.
·         Realizar un cuadro sinóptico con base a la investigación.
·         Hacer visita a tres empresas diferentes constituidas como Personas Morales


Según Mantilla (2001) las Sociedades Mercantiles son Personas Morales o Jurídicas organizadas de cualquier manera. Tienen la consideración legal sin importar el giro al que se dedique. Por otra parte la Ley General de Sociedades Mercantiles (2016) en el artículo 1 establece las siguientes sociedades como las actualmente vigentes.

     I.        Sociedad de nombre colectivo: Sociedad que su razón de ser es por propósitos sociales y en la que sus socios responden subsidiario, ilimitada y sólidamente de acuerdo al artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (2016)
   II.        Sociedad de comandita: se diferencia de la sociedad de nombre colectivo porque en ella solo uno o varios comanditos están obligados a pagar aportaciones, de acuerdo al artículo 51.
 III.        Sociedad de responsabilidad limitada: De acuerdo al artículo 58 esta sociedad está constituida por varios socios quienes están obligados al pago de sus aportaciones
 IV.        Sociedad anónima: Sociedad que solo se conformara de socios y quienes solo están limitados a pagar sus acciones.
   V.        Sociedad de comandita por acciones y
 VI.        Sociedad cooperativa

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         De forma individual realizar la investigación de la tipología de las Sociedades Mercantiles.
·         Realizar reporte de la visita a una Sociedad Mercantil.


De acuerdo con Mantilla (2001), La definición de Personalidad Jurídica ha sido estructurada de diferentes formas, la mentalidad de cada autor sobre el tema  ha dado paso a que surjan  varias teorías basadas en su propio criterio. Por ejemplo  la Teoría de la Ficción (Sarvigny ) dice que la persona jurídica es creada por la ley  y está relacionada con la titularidad de un patrimonio.

Sin embargo la Teoría del Patrimonio de Afectación (Brinz) afirma que el individuo y el patrimonio son conceptos diferentes, pero se encuentran  estrechamente relacionados. Por otro parte la Teoría del reconocimiento ( Gierke), se refiere que la personalidad nace y es modelada a conveniencia de cada sujeto.

Como se puede observar cada autor tendrá su propio criterio en cuanto al tema, según Cervantes (2002) la Personalidad Jurídica fue inventada por el Derecho, debido a que los comerciantes tenían la necesidad de no afectar sus activos patrimoniales. Finalmente se puede decir que  las personas físicas o morales ganan presencia ante la ley, cuando adquieren Personalidad Jurídica.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         De manera individual realizar una investigación sobre las teorías de la Personalidad Jurídica y su definición.
·         Individualmente realizar una definición  y comentarla en grupo.

3.4 Constitución de las Sociedades Mercantiles.


De acuerdo con el artículo 5o de la Ley General de Sociedades Mercantiles (2016) las sociedades mercantiles con excepción de la sociedad por acciones, deberán tener registro ante fedatario público y este será quien autorizará o dará póliza siempre y cuando no se contradiga la ley.

Dentro del artículo 6o de la LGSM (2016) define los aspectos que deberán de cumplir la escritura o póliza constitutiva:

I.     Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.   El objeto de la sociedad;
III. Su razón social o denominación;
IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.   El importe del capital social;
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en  dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valoración.
VII.               El domicilio de la sociedad;
VIII.             La manera conforme a la cuela haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.  El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.    La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.  El importe del fondo de reserva;
XII.               Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y
XIII.             Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.



Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·          Mediante la representación de una escena realizar la constitución de una sociedad mercantil, donde se utilice formatos ficticios para la constitución.

3.5 Las Sociedades Irregulares.


         Como se ha estudiado, las Sociedades Mercantiles son constituidas con base a requisitos estipulados en la Ley General de Sociedades Mercantiles (2016). A aquellas Sociedades Mercantiles que no cumplen con los requisitos de constitución establecidos se les denomina Sociedades Irregulares y esto se decreta en el artículo 2 de la LGSM textualmente “Las Sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica” (Ley General de Sociedades Mercantiles, 2016) otorgando así todos los derechos y obligaciones de una Sociedad Mercantil debidamente constituida.
          Según Mantilla (2001) este tipo de Sociedades siempre han existido, y no es de esperar que desaparezcan ya que por ignorancia, descuido o mala fe hay quienes no se constituyen bajo los reglamentos o dejan de cumplir con ciertas normas jurídicas. Dice que a partir de la reforma a la LGSM en 1942 fueron reconocidas como una Sociedad Mercantil, a pesar de no estar debidamente constituidas, y es que no se podían dejar fuera del marco comercial y debido a su constante aparición se le otorgo figura legal. Sin embargo, esto no quiere decir que es aceptable que una Sociedad Mercantil no se constituya enteramente con los lineamientos establecidos, más bien es con el fin de ofrecer garantía y protección a los comerciantes que por alguna razón realicen actos de comercio con dichas Sociedades.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Leer y analizar el artículo 2 de la LGSM (2016) y redactar su entendimiento.

3.6 Clasificación General de las Sociedades Mercantiles.


         El artículo 1ro de la LGSM reconoce siete clases de sociedades:
1.    Sociedad de Nombre Colectivo: sociedad que su razón de ser es por propósitos sociales y en la que sus socios responden subsidiario, ilimitada y sólidamente de acuerdo al artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2.    Sociedad de Comandita: se diferencia de la sociedad de nombre colectivo porque en ella solo uno o varios comanditos están obligados a pagar aportaciones, de acuerdo al artículo 51.
3.    Sociedad de Responsabilidad Limitada: De acuerdo al artículo 58 esta sociedad está constituida por varios socios quienes están obligados al pago de sus aportaciones
4.    Sociedad Anónima: Sociedad que solo se conformara de socios y quienes solo están limitados a pagar sus acciones.
5.    Sociedad de Comandita por Acciones
6.    Sociedad Cooperativa y
7.    Sociedad por Acciones Simplificada
         Mismas que en adelante se describirán de una manera más específica.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Leer el artículo 1ro de la LGSM e identificar en el entorno de empresas locales todos los tipos de sociedades mercantiles.
·         Analizar los resultados del ejercicio anterior y señalar los tipos de Sociedades que más se dan en la localidad y porque creen que sucede esto.
·         Dialogar los resultados de los ejercicios anteriores en clase.
                           

3.7 Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles.

        
         Una Sociedad Mercantil siendo un ente cambiante sufre transformaciones, modificaciones o correcciones durante su tiempo activo, así como la terminación del mismo. La legislación mexicana contempla el la LGSM algunos de estos cambios. En el artículo 222, capítulo IX de la mencionada ley dice que las Sociedades Mercantiles podrán fusionarse siempre y cuando sea decisión individual de cada una de ellas. Explica que los acuerdos a los que se lleguen sea en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, a su vez, cada Sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

         En este mismo capítulo en su artículo 224 explica que la fusión no podrá realizarse durante los 3 primeros meses de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior, también indica que cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente a la fusión, misma que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Si trascurridos los 3 meses no se formula ninguna oposición podrá llevarse a cabo la fusión y la Sociedad resultante tomará todos los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
         Si al momento de la fusión las empresas por extinguirse conservan deudas estas deberán pagarse mediante el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores.
         Otra propiedad de las Sociedades es la de poder transformarse, esto se da cuando varias Sociedades se fusionan y se genera una Sociedad diferente a la de las que se fusionan, es decir, se transforma a una nueva Sociedad misma que se sujetará a los principios que rijan la constitución de la Sociedad a cuyo género haya de pertenecer. (Ley General de Sociedades Mercantiles, 2016)

         Según la LGSM reconoce la escisión “cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes”, es decir lo contrario a la fusión como bien lo reconoce Mantilla. Las Sociedades resultantes de la escisión son llamadas “escindidas”. (p.463).

         Dentro de la LGSM se estipula que aquella Sociedad que quiera hacer uso de la escisión deberá:
·         Tener como resolución dicha acción por la mayoría de los pertenecientes a la Sociedad.
·         Tener totalmente pagadas cada una de las acciones que se escenderan.
·         Reconocer que cada uno de los socios de la Sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente.
·         Contar con la resolución que apruebe la escisión misma que deberá contener el cómo, los plazos, mecanismos, descripción detallada de los conceptos de activo, pasivo, capital, estados financieros y demás derechos y obligaciones de la misma.
         La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información señalada durante un plazo de 45 días naturales a partir de la publicación e inscripción. Durante este plazo la resolución puede ser refutada por los socios o grupos de socios que no estén de acuerdo siempre y cuando sea en un mínimo el 20% de los socios. Cumplido el plazo y los requisitos señalados la escisión surtirá plenos efectos, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio para ser reconocida.
         Al hablar de la disolución de las Sociedades se necesita ser más específico, ya que dependiendo del tipo de Sociedad será la forma en que se disolverá. Las clausulas generales de disolución de las empresas están en el artículo 229 de la LGSM siendo estas; por expiración del término fijado en el contrato social, por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la Sociedad o por quedar éste consumado, por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley, porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona o por la pérdida de las dos terceras partes del capital social (p. 33).

         En el artículo 230 de esta Ley se dice que La Sociedad en Nombre Colectivo se disolverá por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, exceptuando el caso en el que se pactara lo contrario. En caso de muerte de un socio, la Sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la Sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado. Estas disposiciones también serán aplicables a la Sociedad en comandita simple y a la Sociedad en comandita por acciones.

         Una vez disuelta el ultimo estado de las Sociedades es la Liquidación, misma que se refiere a concluir los vínculos establecidos por la Sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí.          Las especificaciones para realizar dicho acto están claramente descritas en el capítulo XI de la LGSM. De manera general expresa que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la Sociedad y estos serán nombrados por acuerdo de los socios, esta designación se hará en el momento que se acuerde la disolución. Una vez hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la Sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

         Los liquidadores tendrán la facultad de concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cobrar lo que se deba a la Sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de la Sociedad, liquidar a cada socio su haber social, practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la Sociedad y una vez realizado el balance final se aprobara por el Registro Público de Comercio.

         La ley expresa lineamientos que seguir después de la liquidación de una Sociedad como que los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la Sociedad.

         Para el caso de la liquidación de las Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada la LGSM en su artículo 246 nos dice que la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:
o   Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común.
o   Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere.
o   Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos.
o   Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularan observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.
o   Si, durante el plazo de 8 días señalado con anterioridad, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad.
o    Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.

          A su vez en el artículo 247 afirma que en la liquidación de las Sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a que en el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la Sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores. Una vez transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.

         En el momento en que sea aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones y la liquidación quedara resuelta.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Lee con atención del capítulo IX al XI de la LGSM e identifica a que se refieren las palabras fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación respecto a las Sociedades mercantiles.
·         Realiza un cuadro comparativo y señala las diferencias en cómo se procede para realizar cada uno de estos atributos antes mencionados dependiendo del tipo de Sociedad en que se realice.
·         Dividir el grupo en equipos e investigar 3 casos reales
·         Discute en equipo las diferencias encontradas.

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1 comentarios

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