IV. Tipos de Sociedades Mercantiles


IV. Tipos de Sociedades Mercantiles


4.1 La Sociedad de Responsabilidad Limitada y Capital Variable.
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4.2 Características.
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4.3 El Capital y Las Partes Sociales.
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4.4 La Administración de la Sociedad.
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4.5 Las Asambleas.
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4.6 Concepto de Sociedad Cooperativa.
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4.7 Tipos de Sociedad Cooperativa.
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4.8 Constitución.
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4.9 Vigilancia.
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4.10 Clasificación
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4.11 Administración.
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4.12 Asambleas.
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4.13 El consejo de administración.
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4.14 El Consejo de Vigilancia.
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4.15 El capital.
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4.16 Los fondos sociales.
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2.9 Disolución y Liquidación.
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4.18 Sociedad de Producción Rural.
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4.19 Sociedad de Solidaridad Social. Sociedad Micro Industrial.
4.19.1 Sociedad de Solidaridad Social.
4.19.2 Sociedades Micro Industrial.
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     Según la LGSM en su capítulo IV una Sociedad de Responsabilidad Limitada “es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones” (p.9), en la que el capital está dividido en partes sociales mismas que no tienen carácter negociable. Este tipo de Sociedad suele formarse por familias en las que se busca evitar que personas ajenas a la familia o grupo muy cercano se inmiscuya, también tiene como función la de evitar que el capital personal sea el respaldo de deudas, de aquí su nombre de “Responsabilidad Limitada”.

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·         Lee los artículos de la ley a la que se hace referencia y redacta un resumen con las ideas principales.
·         Investiga 3 Sociedades de tu localidad que sean de este tipo y verifica si su actividad corresponde a las que entran en esta clasificación.


         Dentro del citado capitulo se describen las características de este tipo de Sociedad entre las que están:
·         La Razón Social se conformará con el nombre de uno o más socios seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
·         Cuenta con un máximo de 50 socios.

     Según Athié (2002) analiza las S. de R.L como una media entre las Sociedades de personas y las Sociedades de capitales ya que mezcla características de las dos.

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·         Lee los artículos de la ley citada en el apartado anterior y realiza un mapa mental que te ayude a identificarlas.

    
El Capital son los derechos o activo con el que la Sociedad contara. La LGSM describe que el capital social será el que se establezca en el contrato social y este se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales. También señala que la constitución de las Sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. Al constituirse la Sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. Explica que, para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando se estipule una proporción mayor.

Por otra parte, la aportación del Socio recibe el nombre de Parte Social que está representada por un título de crédito llamado Acción. De igual manera estas no pueden ser representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, es decir por documentos no negociables. (Gutiérrez, 2002).
Ahora enlistemos las características que la ley demanda en las Partes Sociales:
·         No son representadas por documentos negociables a la orden de pago o al portador.
·         En principio se transfieren por cesión ordinaria y por herencia.
·          Las partes deben de tener un valor de mil pesos o múltiplo. (LGSM Art.62).
·         Pueden existir diversas categorías atribuyendo los mismos derechos a sus legítimos dueños.
·         Cada socio en principio solo puede tener una parte social sin importar el valor de este, si llegase a adquirir fracción o parte de otro socio esta se sumará a la parte que ya tiene finalizando como se dijo con solo una parte social.
·         Las partes sociales serán individuales, es decir una parte social no podrá pertenecer a varios socios (Athié,2002. p.269).
·         La Sociedad llevará un libro especial de los Socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.

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·         Realiza un cuadro comparativo de las diferencias entre parte y capital social.
·         Realiza un mapa mental con las características que identifican las partes sociales y el capital social.


     En cuanto a la administración de la Sociedad se estipula en el artículo 74 de la ley que se le atribuye, que la administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas, designados temporalmente o por tiempo indeterminado siempre y cuando no se pacte lo contrario, la Sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Si los administradores no son señalados en algún momento todos los socios serán considerados en la administración. Las decisiones que se llegasen a tomar serán tomadas o aceptadas por mayoría de votos, pero si el contrato social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad. Así también los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.

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·         Lee el artículo citado con anterioridad y realiza un mapa conceptual en el que se identifiquen las características de la administración de la Sociedad.


     La Asamblea de los socios es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. La LGSM en su artículo 78 describe las facultades que por ley la asamblea tiene:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social.
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la Sociedad, y
XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

Los socios tienen derecho a participar en las decisiones de la asamblea siendo de un boto por cada mil pesos de su portación salvo contrariedad con el contrato social, estas se reunirán por lo menos una vez al año con fecha fijada en el contrato siendo el lugar el domicilio fiscal.

     Las asambleas serán convocadas por los gerentes, por el Consejo de Vigilancia o por los socios que representen más de la tercera parte del capital social siendo la jerarquía en el orden mencionado.

Como último punto cabe mencionar que el articulo 86 nos dice que son aplicables a las Sociedades de Responsabilidad Limitada las disposiciones de los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV.

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·         Enuncia con tus palabras la definición de Asamblea que se emplea en la descripción anterior
·         Lee el artículo que se cita con anterioridad y señala en un mapa mental los atributos de la asamblea de este tipo de Sociedad.

Se le denomina Sociedad cooperativa a aquella organización    social integrada por personas físicas con intereses comunes compuesta por socios pertenecientes a la clase trabajadora cuyo objeto será aportar a la Sociedad su trabajo personal en los principios de solidaridad y ayuda mutua con la finalidad de satisfacer necesidades individuales y colectivas además de distribuir los beneficios de la explotación de la empresa. (Cervantes, 2002).

     Es imperativo decir que este tipo de Sociedad se rige por su propia legislación siendo esta la Ley General de Sociedades Cooperativas a la que se referirá en las citas que hagamos en este capítulo si no se expresa lo contrario.

Es necesario definir que se le llama Organismos Cooperativos a las Uniones, Federaciones y Confederaciones que integren las Sociedades Cooperativas, y el Sistema Cooperativo es la estructura económica y social que integran las Sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. También el Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. De este su máximo representante es el Consejo Superior del Cooperativismo.

Los actos cooperativos deben observar los siguientes principios:
             I.         Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
           II.         Administración democrática
         III.         Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara
         IV.        Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios
           V.        Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria
         VI.        Participación en la integración cooperativa
       VII.        Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
     VIII.        Promoción de la cultura ecológica
Citados en el artículo 6 de la mencionada ley (p. 2).

Las Sociedades Cooperativas podrán dedicarse libremente a cualquier actividad económica licita, además las Sociedades que simulen constituirse en Sociedades cooperativistas o usen indebidamente esta denominación, serán nulas de derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

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·         Lee el artículo citado con anterioridad y enuncia la definición de Sociedad Cooperativa.
·         Investiga tres Sociedades Cooperativas que existan en tu entorno y realiza un pequeño reporte de éstas y su actividad comercial.

    
En el capítulo II de la citada ley (LGSM) se expresan los tipos de Sociedades Cooperativas siendo estas de consumidores de bienes y/o servicios, de productores de bienes y/o servicios, y de ahorro y préstamo.
Definamos cada una de estas.
a)    Son Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Los excedentes que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal. (artículo 24). Las Sociedades Cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas Cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Este tipo de Sociedad podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda (p.5).
b)   Sociedad Cooperativa de productores de bienes y/o servicios son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas Sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, los rendimientos anuales que reporten los balances de esta Sociedad, se repartirán de acuerdo con el trabajo por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores:
·         Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar (art. 28)
·         Cuando se trate de cooperativas productores con área tecnológica especializada, esta deberá tener una comisión técnica con personal capaz designado por el consejo de administración. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas (art. 29).
Así mismo existen otras categorías en las que se dividen las Sociedades Cooperativas, según señala Athié (2002), nos dice que existen Sociedades Ordinarias y Sociedades Cooperativas de participación estatal definiéndolas así:
a)    Sociedades Ordinarias: las que solo necesitan para su funcionamiento la constitución legal. (art 31) y
b)   Sociedades Cooperativas de Participación Estatal: son las asociadas con autoridades federales, estatales o municipales, con el fin de explotar o trabajar sobre unidades productoras o de servicios públicos. Para este caso el estado puede dar en concesión o en administración bienes o servicios. Dicho autor señala que en el artículo 33 se les da autorización a las Sociedades Cooperativas a desarrollar actividades de ahorro y préstamo de manera complementaria a su actividad y son regidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

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·         Enlista los tipos de Sociedad Cooperativa y realiza un cuadro comparativo con las características principales de cada una de ellas.


Según cita Cervantes (2003) las Sociedades Cooperativas cubren las siguientes características:
·         Funcionan con un número variable de socios nunca inferior a 10
·         Tienen capital variable y duración definida.
·         Conceden a cada socio un voto.
·         No persigue fines de lucro
·         Procura el mejoramiento social y económico de sus asociados con el trabajo y esfuerzo colectivo.
·         Cada socio recibirá las utilidades correspondientes en función del tiempo trabajado y esfuerzo dedicado. Cervantes Ahumada p.136
De igual manera expresa que las bases constitutivas deberán tener:
I.- Denominación y domicilio social; a la denominación deberá agregársele las letras S. C. L (Sociedad Cooperativa Limitada) o S. C. S (Sociedad Cooperativa Suplementada)
II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar, así como las reglas a las que deberá sujetarse.
III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; el capital carecer de importancia ya que las Cooperativas recurrirán al crédito social impartido por el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A.
V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;
VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley;
VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;
X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;
XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y
XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC (p. 136,137).

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·         Lee los artículos citados con anterioridad e identifica las características de constitución de este tipo de Sociedad realizando un listado.
·         Realiza un cuadro comparativo de la constitución de todos los tipos de Sociedad vistos con anterioridad e identifica sus diferencia o similitudes.

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Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios. (art.14)

Sociedad Cooperativa de Consumidores: Las Sociedades Cooperativas de Consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas Cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. (art.23)

Sociedad Cooperativa de Producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios. (art.27)

Sociedad Cooperativa de Participación Estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa. (art. 32).

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·         Lee los artículos citados con anterioridad y realizar una investigación señalando un ejemplo de cada uno de los tipos de Sociedad Cooperativa enfatizando en aquellas más famosas.

4.11 Administración.


De acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (2009) Para llevar a cabo el adecuado funcionamiento de las Sociedades Cooperativas se necesitará establecer los siguientes órganos, los cuales servirán para la dirección, administración y vigilancia interna de dichas Sociedades.

·         La Asamblea General;
·         El consejo de Administración;
·         El consejo de Vigilancia ;
·         Las comisiones  y comités que la ley establezca así como la que la Asamblea General designe.

La administración en específico será realizada por el Consejo de Administración según el artículo 36 Fracción V será la Asamblea General quien podrá nombrar y remover a los integrantes del consejo de administración con debida justificación.

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·         Investigar sobre las funciones del Consejo de Administración.
·         Con la información encontrada, realizar un ensayo.
·         Realizar entrevista al encabezado del Consejo de Administración. 


4.12 Asambleas.


De acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas (2009). Será la Asamblea General el órgano de suprema autoridad, los acuerdos que establezca serán los que rija a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes. De igual manera se menciona en artículo 36 que dicha Asamblea deberá resolver todos los negocios y problemas que enfrente la Sociedad Cooperativa, por ejemplo:
I.     Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socio;
II.   Modificación de las bases constitutivas.
III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;
V.   Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de la Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;
VI. Examen del sistema contable interno;
VII.               Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;
VIII.             Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones.
IX.  Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
X.    Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y
XI.  Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propaguen.

Dichas Asambleas deberán ser convocadas con 7 días de anticipación, su celebración será en el domicilio de la Sociedad Cooperativa, la notificación se realizará de forma directa y escrita a cada uno de los socios, su periodicidad hablando de las Asambleas generales ordinarias serán al anualmente y las asambleas extraordinarias cada vez que se requiera.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Investigar sobre las funciones de las Asambleas.
·         Interpretar mediante títeres una Asamblea de una Sociedad Cooperativa tomando en cuenta sus funciones.

4.13 El consejo de administración.


De acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas (2009) en los artículos 41, 42, 43 bis y 44, El Consejo de Administración se desempeñará como el órgano ejecutivo de la Asamblea General este mismo representará a la Sociedad Cooperativa, tomando responsabilidad en la firma social. La asignación de los integrantes que conformaran a este consejo, será responsabilidad de la Asamblea General como antes ya ha sido mencionado.

 Sus integrantes deberán ser al menos un presidente, un secretario y un vocal, pero si en su debida extensión la Sociedad cuenta con solo diez o menos socios, se necesitará solo un Administrador, estos consejeros deberán reunir ciertas características para su desempeño. De acuerdo con la Ley en el artículo 43 Bis nos dice que serán los siguientes:

I.     Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa;
II.   No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario  o empleado en la Cooperativa;
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;
IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;
V.   No tener litigio pendiente con la cooperativa;
VI. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro.
VII.               No desempeñar un cargo público de elección popular.
VIII.             No estar inhabilitado para ejercer cualquier otro cargo, comisión o empleo.
IX.  No tener parentesco por consanguinidad, con el director o gerente general.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Realizar una escena teatral donde se represente la asignación de un presidente, un secretario y un vocal en una Sociedad Cooperativa.

4.14 El Consejo de Vigilancia.


El Consejo de Vigilancia de acuerdo en los artículos 45 Bis y 46  de la Ley General de Sociedades Cooperativas (2009 estará integrado por al menos 5 consejeros, los cuales desempeñarán puestos como presidente, secretario y vocales, de la misma forma que el Consejo de Administración, si la Sociedad cuenta con menos de Diez socios bastara con un comisionado de vigilancia y la duración en el cargo se hará en un plazo de 5 años, cambiando cíclicamente y parcialmente a los consejeros.

La Ley establece como funciones  principales la supervisión de las actividades  que se desempeñen en la Sociedad y el derecho al Veto, estas actividades se realizarán en concordancia con el Consejo de Administración dando seguimiento a las problemáticas que se susciten dentro de la sociedad. De esta manera se deberán resolver en un periodo de 48 horas o de lo contrario se convocara a una Asamblea Extraordinaria.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Realizar un esquema con las principales funciones que desempeña cada puesto dentro del Consejo de Vigilancia.
·         Realizar entrevista al encargado del Consejo de Vigilancia de una Sociedad Cooperativa local.




4.15 El capital.


El principal motor de todas las organizaciones es el  Capital, sin este recurso sería imposible emprender un negocio o proyecto. En el caso de las Sociedades Cooperativas de acuerdo con los artículos 49 al 52 de la LGSC (2009) el capital se integrará por las aportaciones que los socios financien y por los rendimientos que la Asamblea acuerde para el incremento de tal.

Se podrán realizar dichas aportaciones mediante bienes derechos, trabajo o en efectivo. Se representarán por medio de certificados y se actualizarán anualmente. En caso de las aportaciones que no son en efectivo la Asamblea realizará valoración de las aportaciones físicas o en especie.

Para seguridad del socio, este tendrá el derecho de ceder su capital en favor del beneficiario que el mismo designe en caso de muerte. Cada uno de los Socios deberá aportar al menos un certificado el valor para su integración a la Sociedad, la asignación de cada aportación será  responsabilidad del Consejo de Administración.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Mediante recortes de revistas realizar un cartel con las aportaciones que son válidas para concepto de capital.



4.16 Los fondos sociales.


De acuerdo con la LGSC “ Ley General de Sociedades Cooperativas (2009) en el artículo 53, las Sociedades Cooperativas podrán constituir los Fondos de Reserva, Prevención social y educación. En el caso de los Fondos de Reserva se conformaran por el 10 a 20 % de ganancias que se obtengan, se podrá hacer uso de tal Fondo cuando la Sociedad afronte pérdidas o necesite un cambio en el capital, su manejo estará en manos del Comité de Administración y del consejo de vigilancia.

Actualmente es prioritario mantener al trabajador sano y conforme en cualquier ámbito, de esta manera la LGSC (2009), En el artículo 57 establece que se deberá de crear un Fondo de Prevención Social. Para la conformación de este fondo primeramente tendrá que ser determinado el monto destinado por la Asamblea General, sin tomar en cuenta una cantidad máxima ni mínima.

Este Fondo cubrirá gastos que se encuentren relacionados con los riesgos, enfermedades profesionales, pensiones, retiros de los socios, primas, gastos en médicos, funerales, incapacidades, becas educacionales, guarderías, actividades culturales y deportivas, también establece que estarán obligados a afiliar a cualquier integrante de la corporación en cualquier programa o institución de seguridad y salud. Por último se tiene el Fondo de Educación Cooperativa, este será formado con un poco más 1% de los excedentes del mes y de igual manera que los demás fondos será establecido por la Asamblea General.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Realizar un cuadro descriptivo para el Fondo de Reserva, otro para el Fondo de Prevención Social y otro Educación Cooperativa.
·         Interpretar tres casos donde se haga valido el uso de los Fondos Sociales.

Tras el paso del tiempo pueden surgir diferentes circunstancias que lleven a una sociedad a tomar la decisión de desintegrarse,  sin embargo LGSC (2009) en el artículo 66 justifica esta acción si se cumple lo siguiente:

I.     Si dos terceras partes de los socios están de acuerdo.
II.   Si la cantidad de los socios disminuye hasta ser cinco.
III. Si se pierde el objeto de la sociedad.
IV. Si no genera el suficiente flujo económico que permita el funcionamiento de las operaciones de dicha Sociedad.

Otras de las razones que pueden interferir en su disolución;
·         Si se decide constituirse bajo el régimen de otra sociedad.
·         Fusionarse con alguna otra sociedad.
·         Que exista quiebra o se suspendan los pagos.

Cualquiera que fuera la razón, al término de la disolución se deberá liquidar a los trabajadores y socios conforme a la normatividad de la Ley en un plazo no mayor de 30 días.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.

·         Investigar un caso de Disolución y Liquidación de alguna empresa y mencionar sus motivos.


4.18 Sociedad de Producción Rural.


De acuerdo con la Ley Agraria (2012) en el artículo 111 todas las personas dedicadas a la producción rural se deberán de constituir a nombre de Sociedades de Producción Rural tendrán como obligaciones:

·         Tener como mínimo 2 personas para su constitución.
·         Debidamente deberán hacerlo ante el Registro Público de Crédito Rural o en el Registro Público de Comercio.
·         La razón social podrá ser la que más crean conveniente al igual que la responsabilidad que más convenga.

El capital se deberá conformar dependiendo del tipo de responsabilidad que hayan a cordado establecer, es decir si la Sociedad ha decidido establecer una responsabilidad ilimitada no se necesitara que los socios den una aportación inicial, en cambio si la responsabilidad con la que se manejan es limitada la aportación requerida será lo equivalente a setecientas veces el salario mínimo que se tiene por establecido el Distrito Federal, pero si se maneja la responsabilidad suplementada la aportación inicial será equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo.

En determinado momento si estas Sociedades decidieran mantener uniones entre dos o más lo podrán hacer,  siempre y cuando estén registradas en el Registro Público de Crédito Rural. El artículo 109 de Ley Agraria (2012) habla sobre los estatutos que deberán cumplir si en dado momento hacieran, de los cuales son:

·         La denominación;
·         Domicilio y duración;
·         Objetivos,
·         Capital,
·         Régimen de responsabilidad,
·         Lista de miembros,
·         Normas de admisión,
·         Separación,
·         Exclusión,
·         Derechos y obligaciones;
·         Órgano de vigilancia;
·         Normas de funcionamiento;
·         Ejercicio y balances; 
·         Fondos,
·         Reservas y reparto de utilidades;
·         Por ultimo normas para su disolución y liquidación.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Hacer lectura y realizar un resumen de los artículos 109 y 111 de la Ley Agraria.
·         Realizar un tríptico descriptivo sobre el proceso de constitución de una Sociedad de Producción Rural y exponerlo a una empresa aun no constituida de producción rural.

4.19 Sociedad de Solidaridad Social. Sociedad Micro Industrial.


A continuación se expondrán las cualidades que definen a las Sociedades de solidaridad Social y sociedad Micro Industrial. Así como las leyes que de ellas dependen para poder ser constituidas como tales.

4.19.1 Sociedad de Solidaridad Social.


De acuerdo con la  (Unión C. d., Ley de Sociedades de Solidaridad Social , 1976) ( Aun vigente) en el artículo 2, las Sociedades de Solidaridad Social tiene como propósito crear fuentes de trabajo, así como fomentar y practicar valores; cívicos, culturales y económicos, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Este tipo de Sociedades tienen cierta similitud con las Sociedades Cooperativas, pero a diferencia  sus integrantes como mínimo deben ser quince, de nacionalidad exclusivamente mexicana y estar registrado como persona física, también solo obtendrán personalidad jurídica cuando se constituyan como una sociedad.

Según la Ley de Sociedades de Solidad Social (1976) en el artículo 30, su capital estará formado por todas las aportaciones sean en especie o económicas que los socios efectúen, también contaran el fondo de la sociedad las aportaciones que instituciones oficiales, personas físicas externas integren.

4.19.2 Sociedades Micro Industrial.


Las Sociedades Micro Industrial también deberán de ser constituidas por personas nacidas en el territorio mexicano siendo 2 como mínimo y puedan dar trabajo hasta  15 colaboradores. Para determinar cuántas personas tendrán a su disposición, deberán tomar en cuenta que sus ventas anuales reales o estimadas no excedan las que decida la Secretaria de Comercio. 

Esta Sociedad impulsa a todos aquellos artesanos a promover la cultura regional, mediante la venta de los articulo significativos de cada una de las etnias existentes en el país, debido a esto se tiene estrictamente prohibido que socios extranjeros se incorporen a la Sociedad o se constituyan con persona moral.

La ley que regula este tipo de Sociedades es la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (2012) es aquí donde establece, que independientemente de constituirse como Sociedades podrán hacerlo en el Padrón Nacional de la Microindustria, de esta manera obtener una cedula que acredite a dicha Sociedad obteniendo beneficios y apoyos por parte disposiciones y leyes.

Cabe mencionar que el Padrón cuenta con dos secciones la de personas físicas y personas morales, quienes podrán solicitar de forma totalmente gratuita dicha cedula, según el artículo 18 de la Ley para el fomento a la micro industria,  una vez constituida la Sociedad ninguno de los socios podrá pertenecer a ninguna otra Sociedad Micro Industrial.

Actividad Sugerida para el Alumno y Docente.


·         Realizar una investigación de las características principales de las Sociedades de Solidaridad Social y de las Sociedades Micro Industriales.
·         Con la información obtenida realizar un mapa mental inter conectando las similitudes.
·         Visitar a una empresa de Solidaridad Social y una de Sociedades Micro industriales. 

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