IV. Tipos de Sociedades Mercantiles
IV. Tipos de Sociedades Mercantiles
4.1 La Sociedad de Responsabilidad Limitada y Capital Variable.
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4.2 Características.
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4.3 El Capital y Las Partes Sociales.
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4.4 La Administración de la Sociedad.
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4.5 Las Asambleas.
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4.6 Concepto de Sociedad Cooperativa.
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4.7 Tipos de Sociedad Cooperativa.
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4.8 Constitución.
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4.9 Vigilancia.
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4.10 Clasificación
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4.11 Administración.
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4.12 Asambleas.
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4.13 El consejo de administración.
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4.14 El Consejo de Vigilancia.
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4.15 El capital.
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4.16 Los fondos sociales.
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2.9 Disolución y Liquidación.
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4.18 Sociedad de Producción Rural.
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4.19 Sociedad de Solidaridad Social. Sociedad Micro Industrial.
4.19.1 Sociedad de Solidaridad Social.
4.19.2 Sociedades Micro Industrial.
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Según la LGSM en su capítulo IV una
Sociedad de Responsabilidad Limitada “es la que se constituye entre socios que
solamente están obligados al pago de sus aportaciones” (p.9), en la que el
capital está dividido en partes sociales mismas que no tienen carácter
negociable. Este tipo de Sociedad suele formarse por familias en las que se
busca evitar que personas ajenas a la familia o grupo muy cercano se inmiscuya,
también tiene como función la de evitar que el capital personal sea el respaldo
de deudas, de aquí su nombre de “Responsabilidad Limitada”.
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Alumno y Docente.
·
Lee los artículos de la ley a la que se hace referencia y redacta un
resumen con las ideas principales.
·
Investiga 3 Sociedades de tu localidad que sean de este tipo y verifica
si su actividad corresponde a las que entran en esta clasificación.
Dentro del citado capitulo se describen
las características de este tipo de Sociedad entre las que están:
·
La Razón Social se conformará con el nombre de uno o más socios seguida
de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S.
de R. L.”
·
Cuenta con un máximo de 50 socios.
Según Athié (2002) analiza las S. de R.L
como una media entre las Sociedades de personas y las Sociedades de capitales
ya que mezcla características de las dos.
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Alumno y Docente.
·
Lee los artículos de la ley citada en el apartado anterior y realiza un
mapa mental que te ayude a identificarlas.
El Capital son los derechos o activo con el que la Sociedad contara. La
LGSM describe que el capital social será el que se establezca en el contrato
social y este se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y
categoría desiguales. También señala que la constitución de las Sociedades de
responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a
cabo mediante suscripción pública. Al constituirse la Sociedad el capital
deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por
ciento del valor de cada parte social. Explica que, para la cesión de partes
sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento
de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando se
estipule una proporción mayor.
Por otra parte, la aportación del Socio recibe el nombre de Parte Social
que está representada por un título de crédito llamado Acción. De igual manera
estas no pueden ser representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador, es decir por documentos no negociables. (Gutiérrez, 2002).
Ahora enlistemos las características que la ley demanda en las Partes
Sociales:
·
No son representadas por documentos negociables a la orden de pago o al
portador.
·
En principio se transfieren por cesión ordinaria y por herencia.
·
Las partes deben de tener un
valor de mil pesos o múltiplo. (LGSM Art.62).
·
Pueden existir diversas categorías atribuyendo los mismos derechos a sus
legítimos dueños.
·
Cada socio en principio solo puede tener una parte social sin importar
el valor de este, si llegase a adquirir fracción o parte de otro socio esta se
sumará a la parte que ya tiene finalizando como se dijo con solo una parte
social.
·
Las partes sociales serán individuales, es decir una parte social no
podrá pertenecer a varios socios (Athié,2002. p.269).
·
La Sociedad llevará un libro especial de los Socios, en el cual se
inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus
aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.
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Alumno y Docente.
·
Realiza un cuadro comparativo de las diferencias entre parte y capital
social.
·
Realiza un mapa mental con las características que identifican las
partes sociales y el capital social.
En cuanto a la administración
de la Sociedad se estipula en el artículo 74 de la ley que se le atribuye, que
la administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitada estará a cargo
de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas, designados
temporalmente o por tiempo indeterminado siempre y cuando no se pacte lo
contrario, la Sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus
administradores. Si los administradores no son señalados en algún momento todos
los socios serán considerados en la administración. Las decisiones que se
llegasen a tomar serán tomadas o aceptadas por mayoría de votos, pero si el
contrato social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad. Así
también los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que
hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.
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·
Lee el artículo citado con anterioridad y realiza un mapa conceptual en
el que se identifiquen las características de la administración de la Sociedad.
La Asamblea de los socios es
el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social,
a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. La LGSM en su
artículo 78 describe las facultades que por ley la asamblea tiene:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general
correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos,
las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las
prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las
acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social.
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de
nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la Sociedad, y
XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato
social.
Los socios tienen derecho a participar en las decisiones de la asamblea
siendo de un boto por cada mil pesos de su portación salvo contrariedad con el
contrato social, estas se reunirán por lo menos una vez al año con fecha fijada
en el contrato siendo el lugar el domicilio fiscal.
Las asambleas serán convocadas
por los gerentes, por el Consejo de Vigilancia o por los socios que representen
más de la tercera parte del capital social siendo la jerarquía en el orden
mencionado.
Como último punto cabe mencionar que el articulo 86 nos dice que son
aplicables a las Sociedades de Responsabilidad Limitada las disposiciones de
los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV.
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·
Enuncia con tus palabras la definición de Asamblea que se emplea en la
descripción anterior
·
Lee el artículo que se cita con anterioridad y señala en un mapa mental
los atributos de la asamblea de este tipo de Sociedad.
Se le denomina Sociedad cooperativa a aquella organización social integrada por personas físicas con
intereses comunes compuesta por socios pertenecientes a la clase trabajadora
cuyo objeto será aportar a la Sociedad su trabajo personal en los principios de
solidaridad y ayuda mutua con la finalidad de satisfacer necesidades
individuales y colectivas además de distribuir los beneficios de la explotación
de la empresa. (Cervantes, 2002).
Es imperativo decir que este
tipo de Sociedad se rige por su propia legislación siendo esta la Ley General
de Sociedades Cooperativas a la que se referirá en las citas que hagamos en
este capítulo si no se expresa lo contrario.
Es necesario definir que se le llama Organismos Cooperativos a las
Uniones, Federaciones y Confederaciones que integren las Sociedades
Cooperativas, y el Sistema Cooperativo es la estructura económica y social que
integran las Sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo
es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. También el Movimiento
Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las
organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel
nacional. De este su máximo representante es el Consejo Superior del
Cooperativismo.
Los actos cooperativos deben observar los siguientes principios:
I.
Libertad de asociación y retiro
voluntario de los socios;
II.
Administración democrática
III.
Limitación de intereses a algunas
aportaciones de los socios si así se pactara
IV.
Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los
socios
V.
Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía
solidaria
VI.
Participación en la integración cooperativa
VII.
Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier
partido político o asociación religiosa, y
VIII.
Promoción de la cultura ecológica
Citados en el artículo 6 de la mencionada ley (p. 2).
Las Sociedades Cooperativas podrán dedicarse libremente a cualquier
actividad económica licita, además las Sociedades que simulen constituirse en Sociedades
cooperativistas o usen indebidamente esta denominación, serán nulas de derecho
y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.
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Alumno y Docente.
·
Lee el artículo citado con anterioridad y enuncia la definición de
Sociedad Cooperativa.
·
Investiga tres Sociedades Cooperativas que existan en tu entorno y
realiza un pequeño reporte de éstas y su actividad comercial.
En el capítulo II de la citada ley (LGSM) se expresan los tipos de
Sociedades Cooperativas siendo estas de consumidores de bienes y/o servicios,
de productores de bienes y/o servicios, y de ahorro y préstamo.
Definamos cada una de estas.
a) Son Sociedades
Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios aquellas cuyos miembros se
asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para
ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Los excedentes que reporten
los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los
socios hubiesen efectuado durante el año fiscal. (artículo 24). Las Sociedades
Cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir
artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en
general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el
plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas Cooperativas no requerirán
más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.
Este tipo de Sociedad podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y
distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación
o la obtención de vivienda (p.5).
b) Sociedad Cooperativa
de productores de bienes y/o servicios son aquéllas cuyos miembros se asocian
para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su
trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de
producción a la que estén dedicadas, estas Sociedades podrán almacenar,
conservar, transportar y comercializar sus productos, los rendimientos anuales
que reporten los balances de esta Sociedad, se repartirán de acuerdo con el
trabajo por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede
evaluarse a partir de los siguientes factores:
·
Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar (art. 28)
·
Cuando se trate de cooperativas productores con área tecnológica
especializada, esta deberá tener una comisión técnica con personal capaz
designado por el consejo de administración. Las funciones de la Comisión
Técnica se definirán en las bases constitutivas (art. 29).
Así mismo existen otras categorías en las que se dividen las Sociedades
Cooperativas, según señala Athié (2002), nos dice que existen Sociedades
Ordinarias y Sociedades Cooperativas de participación estatal definiéndolas
así:
a) Sociedades Ordinarias:
las que solo necesitan para su funcionamiento la constitución legal. (art 31) y
b) Sociedades
Cooperativas de Participación Estatal: son las asociadas con autoridades
federales, estatales o municipales, con el fin de explotar o trabajar sobre
unidades productoras o de servicios públicos. Para este caso el estado puede
dar en concesión o en administración bienes o servicios. Dicho autor señala que
en el artículo 33 se les da autorización a las Sociedades Cooperativas a
desarrollar actividades de ahorro y préstamo de manera complementaria a su
actividad y son regidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Enlista los tipos de Sociedad Cooperativa y realiza un cuadro
comparativo con las características principales de cada una de ellas.
Según cita Cervantes (2003) las Sociedades Cooperativas cubren las
siguientes características:
·
Funcionan con un número variable de socios nunca inferior a 10
·
Tienen capital variable y duración definida.
·
Conceden a cada socio un voto.
·
No persigue fines de lucro
·
Procura el mejoramiento social y económico de sus asociados con el
trabajo y esfuerzo colectivo.
·
Cada socio recibirá las utilidades correspondientes en función del
tiempo trabajado y esfuerzo dedicado. Cervantes Ahumada p.136
De igual manera expresa que las bases constitutivas deberán tener:
I.- Denominación y domicilio social; a la denominación deberá
agregársele las letras S. C. L (Sociedad Cooperativa Limitada) o S. C. S
(Sociedad Cooperativa Suplementada)
II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades
a desarrollar, así como las reglas a las que deberá sujetarse.
III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus
socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del
valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su
valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se
aporten; el capital carecer de importancia ya que las Cooperativas recurrirán
al crédito social impartido por el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A.
V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación
voluntaria de los socios;
VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y
reglas para su aplicación;
VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su
funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos
del artículo 47 de esta Ley;
VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de
calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga
fondos y bienes a su cargo;
X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales
ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las
extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea
General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total
de los miembros;
XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de
conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus
atribuciones y responsabilidades, y
XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de
la Sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC
(p. 136,137).
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Lee los artículos citados con anterioridad e identifica las
características de constitución de este tipo de Sociedad realizando un listado.
·
Realiza un cuadro comparativo de la constitución de todos los tipos de Sociedad
vistos con anterioridad e identifica sus diferencia o similitudes.
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Alumno y Docente.
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada: es aquella en la cual
los socios sólo responden por el certificado de su aportación.
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Suplementada: además de
responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope
adicional por el que deben responder los socios. (art.14)
Sociedad Cooperativa de Consumidores: Las Sociedades Cooperativas de Consumidores,
independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los
socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se
permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus
bases constitutivas. Estas Cooperativas no requerirán más autorizaciones que
las vigentes para la actividad económica específica. (art.23)
Sociedad Cooperativa de Producción: los socios trabajan en equipo para
la producción de bienes y servicios. (art.27)
Sociedad Cooperativa de Participación Estatal: es una asociación entre
autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar
una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un
servicio o administración de bienes a una cooperativa. (art. 32).
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Lee los artículos citados con anterioridad y realizar una investigación
señalando un ejemplo de cada uno de los tipos de Sociedad Cooperativa
enfatizando en aquellas más famosas.
4.11 Administración.
De acuerdo con el artículo
34 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (2009) Para llevar a cabo el
adecuado funcionamiento de las Sociedades Cooperativas se necesitará establecer
los siguientes órganos, los cuales servirán para la dirección, administración y
vigilancia interna de dichas Sociedades.
·
La Asamblea General;
·
El consejo de Administración;
·
El consejo de Vigilancia ;
·
Las comisiones y comités que la
ley establezca así como la que la Asamblea General designe.
La administración en específico
será realizada por el Consejo de Administración según el artículo 36 Fracción V
será la Asamblea General quien podrá nombrar y remover a los integrantes del
consejo de administración con debida justificación.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Investigar sobre las funciones del Consejo de Administración.
·
Con la información encontrada, realizar un ensayo.
·
Realizar entrevista al encabezado del Consejo de Administración.
4.12 Asambleas.
De acuerdo a la Ley
General de Sociedades Cooperativas (2009). Será la Asamblea General el órgano
de suprema autoridad, los acuerdos que establezca serán los que rija a todos
los socios, presentes, ausentes y disidentes. De igual manera se menciona en artículo
36 que dicha Asamblea deberá resolver todos los negocios y problemas que
enfrente la Sociedad Cooperativa, por ejemplo:
I. Aceptación, exclusión y
separación voluntaria de socio;
II. Modificación de las
bases constitutivas.
III. Aprobación de sistemas y
planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
IV. Aumento o disminución
del patrimonio y capital social;
V. Nombramiento y remoción,
con motivo justificado, de los miembros del Consejo de la Administración y de
Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;
VI. Examen del sistema
contable interno;
VII.
Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos
que se tomen sobre otros asuntos;
VIII.
Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones.
IX. Aplicación de sanciones
disciplinarias a socios;
X. Reparto de rendimientos,
excedentes y percepción de anticipos entre socios, y
XI. Aprobación de las
medidas de tipo ecológico que se propaguen.
Dichas Asambleas deberán
ser convocadas con 7 días de anticipación, su celebración será en el domicilio
de la Sociedad Cooperativa, la notificación se realizará de forma directa y
escrita a cada uno de los socios, su periodicidad hablando de las Asambleas
generales ordinarias serán al anualmente y las asambleas extraordinarias cada
vez que se requiera.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Investigar sobre las funciones de las Asambleas.
·
Interpretar mediante títeres una Asamblea de una Sociedad Cooperativa
tomando en cuenta sus funciones.
4.13 El
consejo de administración.
De acuerdo con la Ley
General de Sociedades Cooperativas (2009) en los artículos 41, 42, 43 bis y 44,
El Consejo de Administración se desempeñará como el órgano ejecutivo de la
Asamblea General este mismo representará a la Sociedad Cooperativa, tomando
responsabilidad en la firma social. La asignación de los integrantes que
conformaran a este consejo, será responsabilidad de la Asamblea General como
antes ya ha sido mencionado.
Sus integrantes deberán ser al menos un
presidente, un secretario y un vocal, pero si en su debida extensión la
Sociedad cuenta con solo diez o menos socios, se necesitará solo un
Administrador, estos consejeros deberán reunir ciertas características para su
desempeño. De acuerdo con la Ley en el artículo 43 Bis nos dice que serán los
siguientes:
I. Acreditar la experiencia
y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa;
II. No desempeñar
simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa;
III. No estar inhabilitado
para ejercer el comercio;
IV. No estar sentenciado por
delitos intencionales patrimoniales;
V. No tener litigio
pendiente con la cooperativa;
VI. No haber celebrado con
la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios,
suministros o cualquier otro.
VII.
No desempeñar un cargo público de elección popular.
VIII.
No estar inhabilitado para ejercer cualquier otro cargo, comisión o
empleo.
IX. No tener parentesco por
consanguinidad, con el director o gerente general.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Realizar una escena teatral donde se represente la asignación de un
presidente, un secretario y un vocal en una Sociedad Cooperativa.
4.14 El
Consejo de Vigilancia.
El Consejo de Vigilancia
de acuerdo en los artículos 45 Bis y 46
de la Ley General de Sociedades Cooperativas (2009 estará integrado por
al menos 5 consejeros, los cuales desempeñarán puestos como presidente,
secretario y vocales, de la misma forma que el Consejo de Administración, si la
Sociedad cuenta con menos de Diez socios bastara con un comisionado de
vigilancia y la duración en el cargo se hará en un plazo de 5 años, cambiando
cíclicamente y parcialmente a los consejeros.
La Ley establece como
funciones principales la supervisión de
las actividades que se desempeñen en la
Sociedad y el derecho al Veto, estas actividades se realizarán en concordancia
con el Consejo de Administración dando seguimiento a las problemáticas que se
susciten dentro de la sociedad. De esta manera se deberán resolver en un
periodo de 48 horas o de lo contrario se convocara a una Asamblea
Extraordinaria.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Realizar un esquema con las principales funciones que desempeña cada
puesto dentro del Consejo de Vigilancia.
·
Realizar entrevista al encargado del Consejo de Vigilancia de una
Sociedad Cooperativa local.
4.15 El
capital.
El principal motor de
todas las organizaciones es el Capital,
sin este recurso sería imposible emprender un negocio o proyecto. En el caso de
las Sociedades Cooperativas de acuerdo con los artículos 49 al 52 de la LGSC
(2009) el capital se integrará por las aportaciones que los socios financien y
por los rendimientos que la Asamblea acuerde para el incremento de tal.
Se podrán realizar
dichas aportaciones mediante bienes derechos, trabajo o en efectivo. Se
representarán por medio de certificados y se actualizarán anualmente. En caso
de las aportaciones que no son en efectivo la Asamblea realizará valoración de
las aportaciones físicas o en especie.
Para seguridad del socio,
este tendrá el derecho de ceder su capital en favor del beneficiario que el
mismo designe en caso de muerte. Cada uno de los Socios deberá aportar al menos
un certificado el valor para su integración a la Sociedad, la asignación de
cada aportación será responsabilidad del
Consejo de Administración.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Mediante recortes de revistas realizar un cartel con las aportaciones
que son válidas para concepto de capital.
4.16
Los fondos sociales.
De acuerdo con la LGSC “
Ley General de Sociedades Cooperativas (2009) en el artículo 53, las Sociedades
Cooperativas podrán constituir los Fondos de Reserva, Prevención social y
educación. En el caso de los Fondos de Reserva se conformaran por el 10 a 20 %
de ganancias que se obtengan, se podrá hacer uso de tal Fondo cuando la
Sociedad afronte pérdidas o necesite un cambio en el capital, su manejo estará
en manos del Comité de Administración y del consejo de vigilancia.
Actualmente es
prioritario mantener al trabajador sano y conforme en cualquier ámbito, de esta
manera la LGSC (2009), En el artículo 57 establece que se deberá de crear un
Fondo de Prevención Social. Para la conformación de este fondo primeramente
tendrá que ser determinado el monto destinado por la Asamblea General, sin tomar
en cuenta una cantidad máxima ni mínima.
Este Fondo cubrirá
gastos que se encuentren relacionados con los riesgos, enfermedades
profesionales, pensiones, retiros de los socios, primas, gastos en médicos,
funerales, incapacidades, becas educacionales, guarderías, actividades
culturales y deportivas, también establece que estarán obligados a afiliar a
cualquier integrante de la corporación en cualquier programa o institución de
seguridad y salud. Por último se tiene el Fondo de Educación Cooperativa, este
será formado con un poco más 1% de los excedentes del mes y de igual manera que
los demás fondos será establecido por la Asamblea General.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Realizar un cuadro descriptivo para el Fondo de Reserva, otro para el
Fondo de Prevención Social y otro Educación Cooperativa.
·
Interpretar tres casos donde se haga valido el uso de los Fondos
Sociales.
Tras el paso del tiempo
pueden surgir diferentes circunstancias que lleven a una sociedad a tomar la
decisión de desintegrarse, sin embargo
LGSC (2009) en el artículo 66 justifica esta acción si se cumple lo siguiente:
I. Si dos terceras partes
de los socios están de acuerdo.
II. Si la cantidad de los socios disminuye hasta ser
cinco.
III. Si se pierde el objeto
de la sociedad.
IV. Si no genera el
suficiente flujo económico que permita el funcionamiento de las operaciones de
dicha Sociedad.
Otras de las razones que
pueden interferir en su disolución;
·
Si se decide constituirse bajo el régimen de otra sociedad.
·
Fusionarse con alguna otra sociedad.
·
Que exista quiebra o se suspendan los pagos.
Cualquiera que fuera la
razón, al término de la disolución se deberá liquidar a los trabajadores y
socios conforme a la normatividad de la Ley en un plazo no mayor de 30 días.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Investigar un caso de Disolución y Liquidación de alguna empresa y
mencionar sus motivos.
4.18
Sociedad de Producción Rural.
De acuerdo con la Ley
Agraria (2012) en el artículo 111 todas las personas dedicadas a la producción
rural se deberán de constituir a nombre de Sociedades de Producción Rural
tendrán como obligaciones:
·
Tener como mínimo 2 personas para su constitución.
·
Debidamente deberán hacerlo ante el Registro Público de Crédito Rural o
en el Registro Público de Comercio.
·
La razón social podrá ser la que más crean conveniente al igual que la
responsabilidad que más convenga.
El capital se deberá
conformar dependiendo del tipo de responsabilidad que hayan a cordado
establecer, es decir si la Sociedad ha decidido establecer una responsabilidad
ilimitada no se necesitara que los socios den una aportación inicial, en cambio
si la responsabilidad con la que se manejan es limitada la aportación requerida
será lo equivalente a setecientas veces el salario mínimo que se tiene por
establecido el Distrito Federal, pero si se maneja la responsabilidad
suplementada la aportación inicial será equivalente a trescientos cincuenta
veces el salario mínimo.
En determinado momento
si estas Sociedades decidieran mantener uniones entre dos o más lo podrán
hacer, siempre y cuando estén
registradas en el Registro Público de Crédito Rural. El artículo 109 de Ley
Agraria (2012) habla sobre los estatutos que deberán cumplir si en dado momento
hacieran, de los cuales son:
·
La denominación;
·
Domicilio y duración;
·
Objetivos,
·
Capital,
·
Régimen de responsabilidad,
·
Lista de miembros,
·
Normas de admisión,
·
Separación,
·
Exclusión,
·
Derechos y obligaciones;
·
Órgano de vigilancia;
·
Normas de funcionamiento;
·
Ejercicio y balances;
·
Fondos,
·
Reservas y reparto de utilidades;
·
Por ultimo normas para su disolución y liquidación.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Hacer lectura y realizar un resumen de los artículos 109 y 111 de la Ley
Agraria.
·
Realizar un tríptico descriptivo sobre el proceso de constitución de una
Sociedad de Producción Rural y exponerlo a una empresa aun no constituida de
producción rural.
4.19
Sociedad de Solidaridad Social. Sociedad Micro Industrial.
A continuación se expondrán
las cualidades que definen a las Sociedades de solidaridad Social y sociedad
Micro Industrial. Así como las leyes que de ellas dependen para poder ser
constituidas como tales.
4.19.1 Sociedad de Solidaridad
Social.
De acuerdo con la (Unión C. d., Ley de Sociedades de Solidaridad Social , 1976) ( Aun vigente) en el
artículo 2, las Sociedades de Solidaridad Social tiene como propósito crear
fuentes de trabajo, así como fomentar y practicar valores; cívicos, culturales
y económicos, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Este tipo de Sociedades
tienen cierta similitud con las Sociedades Cooperativas, pero a diferencia sus integrantes como mínimo deben ser quince,
de nacionalidad exclusivamente mexicana y estar registrado como persona física,
también solo obtendrán personalidad jurídica cuando se constituyan como una
sociedad.
Según la Ley de
Sociedades de Solidad Social (1976) en el artículo 30, su capital estará
formado por todas las aportaciones sean en especie o económicas que los socios
efectúen, también contaran el fondo de la sociedad las aportaciones que
instituciones oficiales, personas físicas externas integren.
4.19.2 Sociedades Micro Industrial.
Las Sociedades Micro Industrial
también deberán de ser constituidas por personas nacidas en el territorio
mexicano siendo 2 como mínimo y puedan dar trabajo hasta 15 colaboradores. Para determinar cuántas personas tendrán a su disposición, deberán
tomar en cuenta que sus ventas anuales reales o estimadas no excedan las que
decida la Secretaria de Comercio.
Esta Sociedad impulsa a
todos aquellos artesanos a promover la cultura regional, mediante la venta de
los articulo significativos de cada una de las etnias existentes en el país,
debido a esto se tiene estrictamente prohibido que socios extranjeros se
incorporen a la Sociedad o se constituyan con persona moral.
La ley que regula este
tipo de Sociedades es la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la
Actividad Artesanal (2012) es aquí donde establece, que independientemente de
constituirse como Sociedades podrán hacerlo en el Padrón Nacional de la
Microindustria, de esta manera obtener una cedula que acredite a dicha Sociedad
obteniendo beneficios y apoyos por parte disposiciones y leyes.
Cabe mencionar que el
Padrón cuenta con dos secciones la de personas físicas y personas morales,
quienes podrán solicitar de forma totalmente gratuita dicha cedula, según el artículo
18 de la Ley para el
fomento a la micro industria, una vez
constituida la Sociedad ninguno de los socios podrá pertenecer a ninguna otra
Sociedad Micro Industrial.
Actividad Sugerida para el
Alumno y Docente.
·
Realizar una investigación de las características principales de las
Sociedades de Solidaridad Social y de las Sociedades Micro Industriales.
·
Con la información obtenida realizar un mapa mental inter conectando las
similitudes.
·
Visitar a una empresa de Solidaridad Social y una de Sociedades Micro
industriales.
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